Salud busca cómo salvar la objeción de los farmacéuticos a la 'píldora del día después'
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió el pasado 8 de enero una sentencia en la que reconoce el derecho de los farmacéuticos a no dispensar el anticonceptivo poscoital, conocido como píldora del día después, por objeción de conciencia. No obstante, el tribunal obliga a que las farmacias tengan este medicamento en sus almacenes, como ordena la norma de la Junta sobre existencias mínimas, que también incluye el preservativo.
El TSJA argumenta que el artículo 28 del Código de Ética Farmacéutica establece que la responsabilidad y libertad personal del farmacéutico "le faculta para ejercer su derecho de objeción de conciencia, respetando la libertad y el derecho a la vida y la salud del paciente". Además, sostiene que el artículo 33 compromete a la organización colegial "a la defensa de quienes se declaren objetores".
Para el presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Manuel Arenas, "los farmacéuticos deberían dispensar cualquier producto, incluida la píldora del día después, siempre que venga prescrita por un médico". Aún así, a su juicio, "este tipo de fármacos no debería incluirse en el catálogo cerrado de productos de obligada existencia en el almacén". Arenas criticó que en los centros de planificación familiar "se esté dando de forma tan somera la píldora poscoital".
La consejera de Salud, María Jesús Montero, reconoció ayer que la sentencia del TSJA "es una papeleta que tendrá que resolver la Administración buscando fórmulas alternativas o novedosas" para salvar también el derecho de los usuarios. Montero se refirió así a los municipios en los que sólo exista una farmacia y la objeción impida satisfacer una "necesidad" que consideró "fundamental".
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