Atropellado por un tren
EL CONSTITUCIONAL aceptó el pasado 5 de febrero -por seis votos contra cinco- la recusación del magistrado Pérez Tremps solicitada por el Grupo Parlamentario Popular como pieza separada del recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Cataluña; la resolución -escoltada por siete votos particulares (dos concurrentes y cinco discrepantes)- no logra justificar el cambio de la doctrina establecida por el alto tribunal cuando desestimó la misma recusación -por ocho a tres- el 24 de enero de 2006. Donde calla el derecho, habla la política: el número par de miembros y la imposibilidad de sustituir a los magistrados recusados permite alterar la composición del Constitucional y deshacer -como en este caso- los empates desventajosos causados por el presumible voto dirimente de la presidencia.
El auto de 24 de enero de 2006, que desestimó la recusación del juez del Constitucional, y el del 5 de febrero de 2007, que la aceptó, entran en flagrante contradicción doctrinal
La naturaleza híbrida de la institución (el Constitucional no pertenece al poder judicial aunque haya sido bautizado con el nombre de tribunal) y la coexistencia en su seno de juristas de distintas procedencias -catedráticos, magistrados y abogados- siembra la semilla de algunos de sus conflictos internos. Pero la fuente de sus grandes pugnas es política y procede de la elección de sus 12 magistrados por el Congreso, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno; la tendencia de los negociadores de las cuotas de los partidos a preferir la lealtad de los candidatos a su historial y su talento está rebajando, por lo demás, la autonomía y la calidad de sus miembros.
El auto de 5 de febrero de 2007 pretende basar su nueva doctrina sobre la recusación de Pérez Tremps en que esta vez los hechos son claramente diferentes de los fundamentos referidos a la anterior resolución desestimatoria. Sin embargo, la prueba practicada en esta segunda ocasión no ha hecho aflorar -como subrayan varios votos particulares- ningún dato relevante que no hubiese sido sido ya debidamente tomado en cuenta cuando la anterior recusación quedó rechazada el 24 de enero de 2006. Sólo los espíritus rastreros que proyectan su propia ruindad sobre las motivaciones ajenas suelen insinuar en estas circunstancias la existencia de mentiras encubiertas. El ya célebre trabajo La acción exterior y la participación europea ante una posible reforma del Estatuto de Cataluña, encargado por el Instituto de Estudios Autonómicos el 26 de noviembre de 2003 (antes de que Pasqual Maragall formase gobierno, de que fuese constituida la ponencia del Estatuto de Cataluña y de que el Gobierno nombrase magistrado del Constitucional a Pérez Tremps), se halla a disposición del público desde noviembre de 2004 en el volumen colectivo Estudios sobre la reforma del Estatuto [ISBN 84-393-6638-8].
Escarmentado tal vez por haber alegado infructuosamente como causa de recusación de Pérez Tremps el artículo 219.16ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el PP ofreció al Constitucional además otras tres bolas del bombo (6ª, 10ª y 13ª): o con hábito, san Antón, y si no, la Purísima Concepción. El número de la lotería escogido fue "haber ejercido profesión" con ocasión de la cual [el juez] "haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo". Era difícil que Pérez Tremps no fuese atropellado por el tren recusatorio: aunque "debemos descartar" -dice el auto- que la intervención del recusado fuese "directa en el procedimiento de elaboración de la norma", en cambio, debe examinarse "si en las circunstancias en que se produjo era ya discernible en el plano fáctico, y no tanto en el de los formalismos legales, que no serían en su caso el elemento clave desde la óptica de la garantía de la imparcialidad, la existencia de un iter concreto de reforma del Estatuto de Cataluña". Como hasta el más inocente podría pronosticar nada más leer este sibilino párrafo, la suerte del sospechoso estaba echada: "el trabajo del magistrado señor Pérez Tremps versó sobre un objeto y se realizó con un objetivo tales que resultaría contrario a lo razonable negar una intervención indirecta en la elaboración de la Ley Orgánica 6/2006 de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña".
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