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Análisis:REFERÉNDUM | Faltan 9 días | El nuevo Estatuto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

"La historia se ha vuelto a repetir"

La pretensión autonómica de incorporar a los Estatutos reglas específicas de financiación -a fin de consolidar un régimen peculiar al margen del que pudiera establecerse con alcance general en la LOFCA o, sencillamente, para imponer dicho modelo a las restantes- se halla en el origen mismo del Estado Autonómico, como se puso de manifiesto en la tramitación del Estatuto catalán de 1979.

También desde entonces se hizo evidente que las Cortes Generales debían desempeñar en este ámbito una tarea esencial: velar por que la aceptación de las aspiraciones autonómicas no imposibilitase o dificultase el diseño de un sistema de financiación homogéneo y aceptable para todas las Comunidades Autónomas.

La historia se ha vuelto a repetir en esta segunda fase estatuyente y, de nuevo, las Comunidades Autónomas han pretendido consagrar en sus respectivos Estatutos aquellos principios o reglas de reparto más favorables a sus intereses, debiendo las Cortes, en consecuencia, enfrentarse otra vez a esa enojosa tarea.

En este sentido, algún retoque han experimentando los "principios generales" hacendísticos aprobados inicialmente por el Parlamento andaluz, aunque el texto definitivo (art. 175) ha encontrado ese delicado punto de equilibrio en el que, respetándose en lo fundamental la propuesta autonómica, no se prejuzga o impone un modelo concreto que, como es obvio, debe ser negociado por todas las Comunidades Autónomas afectadas en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, según se ha venido haciendo hasta la fecha.

Mayor novedad y relevancia presentan otros aspectos que suponen un claro avance respecto del texto aún vigente: la gestión compartida de los impuestos parcialmente cedidos, la regulación de las inversiones estatales en Andalucía o la fijación de un plazo para liquidar la desafortunadamente conocida como "deuda histórica" (jurídicamente exigible por más que, como ha reconocido la reciente Sentencia en términos nada felices, nuestro sistema de justicia constitucional no ofrece remedio efectivo frente a las "omisiones" del legislador y, por tanto, tampoco frente a los "silencios" del Presupuesto estatal).

Especialmente beneficioso resulta el tratamiento de los fondos europeos: ahora la distribución territorial de los fondos estructurales habrá de negociarse en la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma, lo que evidentemente dificultará que se repita la experiencia del año 2000, cuando el entonces Gobierno central forzó la modificación del reparto sugerido por la propia Comisión europea para reducir la participación andaluza en beneficio de Castilla-León.

Asimismo reseñable es que el nuevo Estatuto garantice, no sólo la gestión autonómica de los fondos procedentes de Bruselas, sino también la de los estatales que se canalicen a través de programas europeos (art. 185.1).

Artículo 175

Hacienda. 2. La Comunidad Autónoma dispondrá de los recursos necesarios para atender (...) el desarrollo y ejecución de sus competencias (...) de acuerdo con los principios de: b) Suficiencia financiera (...). c) Garantía de financiación de los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del estado de bienestar (...).

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