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Osakidetza indemnizará a una mujer a la que vetó por dar a luz 15 días antes

El Superior obliga a contratar aunque sea en periodo de descanso inmediato al embarazo

El País

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia vasco ha dado la razón una trabajadora que no fue contratada por Osakidetza para cubrir una sustitución por haber dado a luz 15 días antes, pese a que la mujer expresó por escrito su deseo de ser contratada. Osakidetza adujo para no contratarla el periodo de descanso obligatorio de seis semanas tras un parto, recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia confirma una resolución de un juzgado de lo Contencioso de Vitoria que había ordenado indemnizar a la recurrente como si hubiese estado trabajando desde el 3 de febrero al 4 de agosto de 2003 y a computar ese tiempo como trabajo efectivo a efectos de su antigüedad.

Los hechos se remontan al 30 de octubre de 2002, cuando Osakidetza ofertó a la recurrente, la primera disponible en la lista de contratación temporal, un contrato de seis meses en el Hospital de Santiago de Vitoria, que finalmente recayó en otra persona. Por ese motivo, recurrió la decisión al Juzgado de lo Contencioso número 2 de Vitoria, que determinó que Osakidetza debía haberle contratado al corresponderle por el lugar que ocupaba en las listas y en "cumplimiento de la obligación de Osakidetza y de cualquier empresario de proteger a la mujer trabajadora, respetar cuando menos el período de seis semanas posteriores al parto, derecho irrenunciable para la mujer, y continuar prestando servicios en el resto del período de licencia por maternidad al haber sido su deseo el ser contratada".

El tribunal invoca una reciente sentencia del Constitucional que estableció que la situación de baja por maternidad "no puede en modo alguno constituir un obstáculo para su contratación por el mismo que motivo que no lo constituye para el mantenimiento de la relación laboral ya establecida, siendo precisamente ésa la finalidad a la que sirve la medida de suspensión del contrato". La sentencia, de la que ha sido ponente Margarita Díaz Pérez, reconoce que la aplicación del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores "acabó perjudicando" a la mujer, ya que "le privó de un nombramiento que le correspondía".

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