Morir con dignidad
Este artículo del Estatuto debería ser un primer paso, que favorezca no solo el reconocimiento legal y formal de un derecho (ya contenido en leyes anteriores, tanto estatales como autonómicas), sino sobre todo la posibilidad real de conseguir que cada persona pueda tomar decisiones libremente sobre su propia vida y la forma de morir.
Para que se produzcan avances reales en este tema es necesario que se propicie un debate sereno en la sociedad, abordando la realidad de la muerte como parte insoslayable del devenir humano, y desenmascarando los mitos que nuestra cultura ha construido a su alrededor, como la supuesta omnipotencia científica para evitar el sufrimiento
Para posibilitar el ejercicio real de esa libertad es imprescindible que se cumpla el derecho a recibir información clara, suficiente y veraz, dada de forma comprensible, que permita a la persona tomar decisiones con fundamento en situaciones de enfermedad. El siguiente paso es garantizar que esas decisiones se respetan. Y posteriormente hay que asegurar los cuidados, tratamiento y apoyo necesarios para, como dice el Estatuto, vivir con "plena dignidad el proceso de la muerte", en las condiciones que cada persona haya decidido.
Se precisan cambios importantes en los servicios sanitarios, que deberían dotarse de la organización y los recursos adecuados para impulsar un cambio en la actitud de sus profesionales, incluyendo la seguridad jurídica suficiente, para que se incorpore de forma generalizada una cultura que favorezca y respete la toma de decisiones de los pacientes en estos casos.
Artículo
Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte.
1. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley.
2.Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte.
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