Un inocente que reconoce haber cometido un delito
A Abdelghami Monriri lo acusaron de conducir un coche robado. Su abogado defensor pactó con el fiscal que reconocería los hechos, y así lo hizo. Sin juicio, fue condenado en noviembre de 2003 a pena de prisión. Aunque, al tratarse de una sanción inferior a dos años, no llegó a ingresar en la cárcel. Pero Monriri no había cometido ningún delito: el coche se lo había prestado un amigo suyo, residente en Italia, y así lo dictaminó el Tribunal Supremo dos años después. Según él mismo y su abogado, era culpable. Según el Supremo, inocente.
En las diligencias de instrucción, el juez se limitó a interrogar a Monriri. Éste defendió en un principio su inocencia y dio el nombre de su amigo, el dueño del coche. Sin embargo, a pesar de que la supuesta -y falsa- víctima estaba perfectamente identificada, nadie la llamó a declarar. Nadie preguntó al propietario si había prestado el coche a Abdelghami Monriri, o si lo conocía de algo. Todos supusieron -erróneamente- que era culpable. No pidieron su declaración ni el juez, ni el fiscal, ni tampoco su abogado defensor. Y Monriri, aconsejado por el letrado, se declaró culpable para que el fiscal le rebajara la pena.
El mismo día en el que se dictó la sentencia condenatoria, la Dirección General de la Policía emitió un informe en el que se hacía constar que Giuseppe Golisano, ciudadano italiano, había declarado en su país que había prestado su coche y la documentación del mismo a su amigo Monriri. Golisano fue a recoger el coche a Algeciras poco después, y el juez "omitió, otra vez incorrectamente, interrogarlo", indica el Supremo.
Obligación de investigar
Nadie creyó a un marroquí que aseguraba que le habían prestado un coche y nadie se preocupó por investigar los hechos. Fueron necesarios dos años y un recurso de revisión ante el Supremo, basado en el informe de la Dirección General de la Policía, para que se hiciera justicia. El fiscal volvió a pedir la condena en el recurso, alegando, precisamente, que no podía "olvidarse que el acusado fue condenado por estos hechos tras prestar su conformidad, tanto él mismo como su letrado, a la acusación".
El Alto Tribunal afirma que no hay duda sobre la inocencia y da un serio vapuleo a la poco diligente labor investigadora del juez de instrucción. La sentencia dice que "la conformidad no debe ser equivalente a la prueba de los hechos". Es decir, que aunque alguien diga que es culpable, el juez no queda exento de cumplir con su obligación de investigar. Pero, ¿por qué no defendió su inocencia? El Supremo entiende que "por miedo". Por la presión que suponía el "riesgo de ser sometido a una pena mayor" en caso de no conseguir pruebas que acreditaran su inocencia.
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