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Más de la mitad de las condenas penales se resuelven sin llegar a juicio

Los detractores de esta práctica, en la que no decide un juez, creen que reduce las garantías del acusado

Mónica Ceberio Belaza

Más de la mitad de los condenados españoles han aceptado su culpabilidad antes del juicio, han asumido la pena pactada entre el fiscal y su abogado y han renunciado a pedir su absolución. Se está imponiendo el modelo de justicia negociada, muy implantada en países anglosajones como EE UU. Para el Estado las ventajas son claras: se agiliza la Administración de justicia, más que saturada, y se ahorran costes. El acusado, por su parte, obtiene una rebaja en la sanción. Pero esta práctica también tiene detractores, que aseguran que, usada de forma generalizada, disminuye las garantías del imputado.

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Un inocente que reconoce haber cometido un delito

Las cifras sobre los pactos en la justicia penal son concluyentes: en los primeros nueve meses de 2006, el 52% de las sentencias condenatorias de juzgados de lo penal y Audiencias Provinciales fueron lo que en términos procesales se llama de "conformidad", según el Consejo General del Poder Judicial. En 2005 fueron el 56%. Las estadísticas antiguas no incluyen este dato, por lo que es difícil comprobar la evolución, pero el titular del juzgado de lo penal número 20 de Madrid, Ramón Sáez, indica que ha observado que las conformidades "se han generalizado".

En los juicios rápidos, que se celebran desde 2003 para enjuiciar algunos delitos (de tráfico, hurtos o algunos de violencia machista, por ejemplo), el porcentaje es aún mayor. Supera en todo caso el 50%, según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2005, y la Fiscalía de Guipúzcoa, por ejemplo, registra un 85%. En estos procedimientos la conformidad puede acordarse directamente en el juzgado de guardia, y la pena se rebaja de forma automática un tercio. No hace falta convocar a juicio.

Así es como se pacta antes del juicio: Antonio A. está acusado de conducir borracho y de causar daños en otro coche. Su abogada entra primero en la sala y habla con la fiscal. Negocian. Están también los abogados de la víctima y de Mapfre, aseguradora del acusado. Llegan a un acuerdo. El fiscal pedía una multa de 10 meses a 12 euros diarios (3.660 euros). Pactan que, si reconoce los hechos, el castigo sea de seis meses de multa a tres euros por día (549 en total).

Sin recurso

La abogada sale de la sala. Habla con el cliente, y le cuenta la oferta. Cuando entran de nuevo, la juez pregunta: "¿Usted ha entendido el delito que se le imputa? ¿Le ha informado su letrada de todo? ¿Se conforma con el delito y la pena?". Él asiente. Sale de juzgado con la sentencia firme y sin posibilidad de recurso. En este juzgado, el penal número 17 de Madrid, se celebraron esa mañana ocho juicios. En cuatro hubo conformidad.

Este sistema conviene al acusado cuando las pruebas son abrumadoras. El caso típico es el de los delitos de tráfico, cuando se da positivo en alcoholemia y hay poca posibilidad de salir absuelto, como en el caso de Antonio A., pero no son los únicos. ¿Realmente hay pruebas concluyentes en un porcentaje tan alto de procedimientos? La respuesta de los expertos no es unánime. La Fiscalía General del Estado, por ejemplo, sólo ve bondades en las conformidades en los juicios rápidos. En la Memoria de 2005 afirma que suponen "un beneficio para el acusado, que consigue una disminución de la pena, y para la víctima, que obtiene una respuesta inmediata".

Los portavoces de las asociaciones de jueces Francisco de Vitoria -moderada- y Jueces para la Democracia -progresista- aseguran que en la mayoría de los casos de conformidad la policía ha pillado al delincuente in fraganti. Subrayan, además, que esta práctica permite mantener un buen ritmo de juicios.

El magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez entiende, sin embargo, que la conformidad supone una perversión del modelo jurisdiccional que recoge la Constitución. "¿Qué menos le vas a dar a un imputado que un juicio?", se pregunta. "La conformidad es un mercadeo; no se juzga seriamente si el acusado ha cometido los hechos". Asegura, además, que "estadísticamente tienden a conformarse los imputados más desprotegidos, con defensa de oficio". "Un abogado de pago, si ve cualquier resquicio de defensa, intenta la absolución. Al final, el juicio lo tiene quien lo paga". Los letrados de oficio cobran lo mismo por un juicio celebrado que por una conformidad, que exige mucho menos trabajo.

Luis Ruipérez, presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española, asegura que puede haber excepciones, pero que "los abogados de oficio aceptan la conformidad sólo cuando, vistas las actuaciones, el acuerdo es lo que más beneficia al cliente".

El magistrado Ramón Sáez opina que la "justicia negociada es injusta pero cómoda para todos. El abogado no tiene que estudiar el caso, el fiscal acaba rápido y el juez sólo tiene que plasmar en sentencia el acuerdo". En su juzgado apenas las acepta. "El otro día vino una abogada quejándose de que su cliente no quería pactar. Se celebró el juicio, no había pruebas, y lo absolví. Si hubiera hecho caso a su letrada estaría condenado. Se está perdiendo el sentido de la justicia". El abogado Alberto Jabonero coincide: "Creo que la defensa es un derecho básico de los acusados". Pero no atribuye toda la responsabilidad del exceso de pactos a los abogados. "Los jueces y los fiscales tienen la obligación, en todo caso, de asegurarse de que la conformidad sea correcta".

Un juicio en la Audiencia Provincial de Barcelona.
Un juicio en la Audiencia Provincial de Barcelona.JORDI ROVIRALTA

Un defensor que pide igual pena que el fiscal

Puede tratarse de casos aislados, pero en ocasiones en las conformidades se producen disfunciones. Paula C., de 42 años, está acusada de robo con intimidación en un juzgado de Madrid. Antes de que comience el juicio, su abogado negocia con la fiscal una rebaja de la pena a cambio de que su cliente admita los hechos. Paula entra en la sala. Es toxicómana. La juez le empieza a hacer preguntas: "¿Está de acuerdo con los hechos de la acusación?". Ella no entiende la pregunta. La juez hace entonces un esfuerzo didáctico: "El fiscal la acusa de haberse llevado una camiseta de una tienda y de haber pegado y amenazado a la dependienta". Al oír esto, Paula salta de inmediato: "Ah, no, eso no. Yo sólo me intenté llevar la camiseta, pero no amenacé ni pegué a nadie". La diferencia jurídica entre ambas versiones es importante: lo primero es un intento de hurto, castigado con pena de multa. Lo segundo, un robo con violencia sancionado con prisión.La juez, al ver que la acusada no reconoce los hechos, decide celebrar el juicio. El abogado defensor, de oficio, se bloquea al darse cuenta de que ha aceptado la culpabilidad de su defendida y que ésta la niega. "No comprendo. Ahora, ¿la tengo que defender o no?", pregunta, nervioso. La juez responde que, "evidentemente" debe hacerlo. El letrado apenas hace preguntas durante el juicio y la sorpresa llega al final. La fiscal pide la condena. El abogado, también. Y solicita para su defendida la misma pena que el fiscal: seis meses de cárcel por robo.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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