Un fallo obliga a volver a Israel a cuatro niños que viven con su madre
Los tres mayores pidieron ayer públicamente quedarse en España tras conocer la sentencia
Los cuatro hijos de la mujer de Avilés María Amor González Rodríguez deberán ser repatriados y reintegrados al hogar de su padre, Moshe Elgozi, en la localidad israelí de Gan Yavneh, según acaba de sentenciar la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo. Ésta ratifica así el auto que el 28 de septiembre dictó en el mismo sentido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Avilés y que fue recurrido por la madre. Tras conocerse la sentencia, los niños mayores -de 14, 13 y 11 años- expresaron ayer públicamente su deseo de quedarse en España con su madre.
El padre solicitará la ejecución inmediata de la sentencia, según anunció su abogado
La salida de los menores del país fue "ilícita" porque se hizo sin el consentimiento paterno
La salida de Israel de los cuatro niños con su madre, que desde 2005 viven en Avilés, fue ilícita, según el fallo, y vulneró el Convenio Internacional de La Haya de 25 de octubre de 1980 porque se produjo sin el consentimiento paterno.
La mujer, de 37 años, abandonó el 20 de abril de 2005 el hogar conyugal, en la localidad israelí de Gan Yavneh con sus hijos -dos niños y dos niñas de entre 8 y 14 años-, sin la aprobación del cónyuge y sin voluntad de retorno, lo que, según la resolución judicial, supone una vulneración del Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores.
Los tres hijos mayores del matrimonio (Sharon, de 14 años; Samuel, de 13, y Daniela, de 11) comparecieron por la tarde en Avilés ante los medios de comunicación, acompañados por su abuela materna, María Amor Rodríguez, para expresar su deseo de permanecer en Asturias con su madre. "Me gustaría quedarme aquí. Aquí tengo mi colegio, mis amigas, mi madre, y todo lo que no podía hacer allá, y que sí puedo hacer aquí. Solamente pido quedarme aquí con mi madre. No quiero irme a Israel con mi padre. No entiendo por qué quiere él que vayamos para allá", afirmó Sharon, la primogénita, que fue la única de los menores que hizo uso de la palabra. La abuela aseguró que la comparecencia de los niños había sido voluntaria, con el consentimiento de su madre -que está, dijo, "destrozada"- y con el asesoramiento de su abogada.
El padre de los menores y todavía marido de la mujer -la pareja está en trámite de divorcio- solicitará la ejecución inmediata de la sentencia, según anunció su abogado, mientras la madre de los menores, muy afectada según personas allegadas a la mujer, presentará un recurso de amparo al Constitucional para intentar suspender cautelarmente la aplicación del fallo hasta que se resuelva el proceso de divorcio, en el que se debería dilucidar la custodia de los pequeños. En caso contrario, los niños podrían ser repatriados a Israel en el plazo de unos 10 días, según el abogado del progenitor.
La madre adujo ante la Audiencia las excepciones previstas en el Convenio de La Haya: la oposición de los menores a regresar a Israel, la adaptación de los niños en España y el posible perjuicio psicológico para los hijos en el caso de ser devueltos al país de su padre. El fallo ahora dictado asevera que según los peritos, existe un deseo de los niños de que sus padres vivan juntos, que en los pequeños concurre un conflicto de lealtades y que, si bien mantienen una posición favorable a quedar al cuidado de la madre, no rechazan a su padre.
De los cuatro hijos del matrimonio -Sharon, Samuel, Daniela y Saúl-, dos nacieron en EE UU, uno en Guatemala y sólo el menor, en Israel. En este país, los cuatro niños vivieron con sus padres bajo la patria potestad de ambos cónyuges entre 1977 y 2005, cuando fueron trasladados a Avilés por la madre sin el consentimiento del padre.
El tribunal admite que la demora en el proceso judicial "ha favorecido la paulatina integración de los menores en su nuevo medio" de vida, en Asturias, y que ello colisiona con la "pronta restitución al estatu quo anterior" de los pequeños que propugna el Convenio de La Haya. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Oviedo recuerda que la dilación "no achacable" al padre de los pequeños. El fallo sostiene que, nada más presentar el padre la solicitud de restitución, su esposa interpuso demanda por supuestos malos tratos contra su cónyuge, lo que motivó que el Juzgado de Violencia suspendiera la demanda civil por la situación legal de los niños hasta que se culminara el procedimiento penal por maltrato. La Audiencia asevera que no se acreditaron tales malos tratos y que el procedimiento penal fue archivado el 2 de febrero de 2006. La mujer, en declaraciones a la prensa, aseguró que su marido, que practica la religión judía, es un ultraortodoxo, pero éste lo ha desmentido.
La resolución de ayer es la cuarta que se produce contra la madre de los pequeños y la tercera en los juzgados españoles. Amén del fallo del Tribunal de la Corte de Familia de Rishon Le Zión (Israel), del 5 de mayo de 2005, el Juzgado de Instrucción número 5 de Avilés dictó una primera resolución favorable el progenitor el 22 de febrero de 2006. Pero aunque el padre reclamó y logró de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Asturias que se ordenase la ejecución inmediata de ese auto, la madre, que recurrió el fallo ante la Sección Primera de la misma Audiencia, consiguió que ésta dictase la anulación de las actuaciones por no haberse celebrado vista oral. Ello obligó a reiniciar el procedimiento.
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