Sobre la cuestión religiosa en la República
En relación con el artículo de Carlos García de Andoin publicado el pasado 14 de diciembre, quiero señalar algunos errores que inducen a una falsa interpretación de la cuestión religiosa en la Constitución republicana de 1931.
En primer lugar, el artículo referido a las órdenes religiosas es el 26 y no el 24 de la Constitución como dice el articulista. Por otro lado, la Constitución republicana de 1931 no expulsó a las órdenes religiosas, sino que disolvió "las órdenes religiosas que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado" (artículo 26). Decisión que sólo se aplicó a los jesuitas.
Creo sinceramente que el artículo del señor García de Andoin no contribuye a cerrar las heridas abiertas sobre la cuestión religiosa en la etapa republicana, sino que sitúa el debate en una línea poco aceptable de simplificación y descalificación del laicismo. En ese sentido, su posición teórica parece cercana a las instituciones morales de cierto sector del episcopado español actual.
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