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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Control inmobiliario

Cabe destacar, en la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, las disposiciones relativas al ámbito inmobiliario, destinadas a identificar los inmuebles y sus titulares, a su adecuada valoración, así como a la efectiva tributación de la transmisión de estos bienes.

Destaca la nueva redacción de la Ley del Mercado de Valores en relación con la tributación por transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de las adquisiciones de valores o participaciones representativos del capital o del patrimonio de entidades cuyo activo esté integrado, al menos en un 50%, por inmuebles situados en España, cuando con ello se tome el control de aquéllas.

La nueva redacción contempla el control directo y el indirecto, al incluir junto a las anteriores entidades aquellas otras cuya participación en las mismas les permita ejercer su control, evitando así eludir su tributación mediante entidades interpuestas. Considerando como control de una sociedad una participación en su capital social superior al 50%, para su cómputo se tendrá en cuenta la participación que pudiera tener el adquirente en otras sociedades del grupo.

En cuanto al cálculo de la composición del activo se tomará el valor real de los inmuebles que lo integren en la fecha de transmisión, con las salvedades previstas en la redacción previa, minorándose el activo en el importe de la financiación ajena con vencimiento no superior a 12 meses.

Por otra parte, no se limita a gravar las adquisiciones que permitan alcanzar el control de esas entidades, al afectar también a cualquier otra que, "una vez obtenido dicho control; aumente la cuota de participación en ellas". En el caso de ser la sociedad tenedora de inmuebles la adquirente de los valores, el sujeto pasivo será el accionista que de resultas de ello obtenga el control.

Como base imponible se tomará la parte del valor real de los inmuebles integrantes del activo que proporcionalmente corresponda al porcentaje de participación que se tenga al adquirir el control. Una vez obtenido éste constituirá la base imponible el posterior incremento de ese porcentaje.

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