_
_
_
_
_

Condenado a diez años y seis meses el joven que degolló al taxista bilbaíno

La sentencia, que constata el ánimo de matar, defiende dar una "oportunidad" al acusado

El joven Reyni Emmanuel Pichardo ha sido condenado por la Audiencia vizcaína a diez años y medio de prisión por degollar hace un año en Bilbao al taxista Eduardo Robredo. La sentencia por homicidio constata el "ánimo indiscutible de matar" del agresor al dirigir la puñalada al cuello, pero niega, como indicó el veredicto del jurado, una intención alevosa, lo que hubiese implicado una condena por asesinato y una pena mayor. El fallo defiende la resocialización del joven y darle otra "oportunidad".

La sentencia prohíbe además a Pichardo, de 21 años, residir en Bilbao durante seis años tras el cumplimiento de la pena o en el caso de que se le concediese cualquier permiso carcelario. El objetivo es evitar que la familia del taxista, que recibirá una indemnización de 201.000 euros, aunque el dinero "nunca suple una vida humana", apunta el fallo, pueda cruzarse con el responsable de la muerte de Robredo.

La acusación particular en representación de la familia del taxista había solicitado 12 años y medio de cárcel, mientras que la fiscalía pidió 12 años.

La magistrada ponente, Nekane San Miguel, recuerda que el acusado ha vivido desde los 14 años "sin disciplina ni referentes", pero sin antecedentes penales o policiales mientras ha residido en Bilbao. Defiende que, pese a la reacción "brutal y contundente" contra el taxista, la pena debe posibilitar la resocialización, "conceder oportunidad a quien parece que no la ha tenido en su vida". La sentencia aplica, como señaló el jurado en su veredicto, la eximente de arrepentimiento espontáneo del acusado, quien desde que es abordado por el primer policía, poco después de que los compañeros de la víctima intentasen lincharlo, confiesa que mató al taxista "en defensa propia". De hecho, la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, explica que "ese facilitar la labor policial y judicial ha sido considerado por el legislador como merecedor de recompensa". Y por eso rebaja la pena a diez años y medio, una condena "adecuada" porque "los numerosos estudios y opiniones de expertos consideran difícilmente compatible la resocialización (...) con una prolongación del encierro que es la prisión".

La abogada defensora, Raquel Rodríguez, planteó en la vista que Pichardo actuó en legítima defensa al dirigir el cuchillo de 17 centímetros contra el taxista, que atacó primero. Sin embargo, la sentencia aprecia que la decisión del joven de atacar con "un único golpe con introducción del cuchillo (...) denota un ánimo indiscutible [de matar] y difícil de compaginar con otras intenciones" que no sea la de causar la muerte.

El fallo recuerda que el jurado entendió, por contra, que "el acusado pudo optar, una vez con el cuchillo en su mano, por irse del vehículo, a pesar de lo cual lo dirigió, con ánimo de matar, hacia el cuello del taxista".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

No fue una respuesta "proporcional" y por todo ello se rechaza la legítima defensa, así como la eximente de miedo insuperable o cualquier exención o atenuación de responsabilidad por un trastorno mental -el joven declaró en el juicio que oía "la voz del Diablo"- o por ingesta de drogas.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_