Despido colectivo
El ordenamiento jurídico es consciente de que, a veces, las "oscilaciones" del mercado llevan la empresa a situaciones de riesgo para su viabilidad futura. Una situación económica desfavorable, una reforma organizativa profunda, una fuerte renovación de los medios de producción pueden hacer inevitable adoptar medidas drásticas, entre las que puede hallarse la necesidad de efectuar una reducción importante de plantilla, de llevar a cabo "un despido colectivo".
La exigencia de mantener un alto nivel competitivo requiere poner en manos de las empresas mecanismos que permitan adaptar rápidamente su estructura a las exigencias de un mercado en ebullición.
Para estos supuestos, el legislador configura una herramienta que permite a la empresa extinguir los contratos de un número importante de trabajadores, sin un coste excesivo, intentando garantizar, al tiempo, "un mínimo de derechos a los trabajadores", el Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
La defensa de los intereses de los trabajadores se va a realizar a través de una doble mecanismo: un periodo de consultas previo con los representantes de los trabajadores y la intervención imprescindible de la autoridad que deberá autorizar todo el proceso. Con ello se pretende que acudan a este procedimiento únicamente las empresas que realmente necesitan una reorganización de la plantilla y no, por ejemplo, quienes pretenden "maquillar" sus cuentas de resultados.
Para ello se exigirá a la empresa acreditar documentalmente que concurren las "dificultades" que hacen preciso el despido de los trabajadores; enumerar las medidas que pretende adoptar para su superación, y justificar la forma en que tales medidas deben permitir la superación de los problemas. Suele distinguirse entre causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, aunque todas ellas van a tener siempre en definitiva un cierto trasfondo "económico".
La situación de crisis deberá predicarse de la empresa en su globalidad. No basta a estos efectos con que afecte a una concreta unidad productiva o departamento, aunque ésta goce de autonomía funcional, ni tampoco a un solo centro de trabajo.
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