El Gobierno pide que se compruebe el vínculo de las 'herriko' con Batasuna antes de cerrarlas
Abogacía del Estado y fiscalía coinciden en que se escuche a los titulares de las sociedades
El abogado del Estado, que representa al Gobierno en la ejecución de la disolución de Batasuna, propone dar un trámite de audiencia a los titulares registrales de las herriko taberna y sociedades instrumentales para que hagan alegaciones en su defensa, pero si se comprueba su vinculación a Batasuna pide que se proceda a su cierre. En su informe a la sala especial del Tribunal Supremo, la abogacía del Estado, en paralelo con el ministerio fiscal, sostiene que, antes de proceder al reembargo y clausura de esas sociedades, se compruebe su vinculación al partido ilegalizado.
El abogado del Estado distingue entre los bienes y derechos de "titularidad directa" de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna y los de "titularidad indirecta", que los liquidadores identifican con las herriko taberna y sociedades instrumentales.
En relación con los bienes de titularidad directa, "ninguna duda cabe en que debe procederse tal y como ordena el artículo 12 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos", es decir, a la liquidación de los mismos. Esos bienes, embargados por la Sala Especial, y doblemente embargados los que ya estaban trabados por la Audiencia Nacional consisten en 380 cuentas con un saldo de 49.667,37 euros; dos fondos de inversión cuyos valores estimados son, respectivamente, de 33.557,81 y 45.934,64 euros, -si bien este segundo fondo tiene una carga sujeta a ejecución judicial que hace previsible que su valor sea cero- y cinco vehículos de valor residual.
Además, tienen trabados 1.946.625,52 euros de subvenciones electorales por el Ministerio del Interior y subvenciones del Parlamento Vasco al grupo parlamentario afín a Batasuna, Sozialista Abertzaleak por importe de 692.094,44 euros.
Liquidación patrimonial
Los peritos que asesoraron a la Sala Especial propusieron extender la liquidación respecto a las herriko taberna, que se gestionan de forma centralizada por una gestora común denominada Banaka S.A. y las sociedades instrumentales creadas para residenciar la titularidad de las sedes provinciales de Guipúzcoa, Álava, Vizcaya y Navarra que son arrendados a Batasuna.
Sobre ese particular, la Abogacía del Estado matiza que "si quedara acreditado en el proceso que los bienes y derechos que pertenecen directamente a las herriko taberna y sociedades instrumentales pertenecen realmente a los partidos políticos disueltos judicialmente, procedería que se extendiera a los mismos la liquidación patrimonial decretada por la sentencia de disolución".
Es decir, que si resulta comprobado "que la titularidad indirecta de los bienes y derechos, de las herriko taberna y sociedades instrumentales corresponde a los partidos disueltos, dicha extensión exige ineludiblemente prescindir de las titularidades formales o aparentes en relación con dichos bienes". Eso mismo piden los liquidadores cuando reclaman la aplicación de la doctrina sobre el "levantamiento del velo" para determinar la titularidad efectiva del patrimonio, ya que dicha técnica permite prescindir de la apariencia formal de titularidad y del sistema de responsabilidad subjetiva limitada y penetrar en el sustrato íntimo de la sociedad.
Ahora bien, advierte la abogacía del Estado, la técnica del levantamiento del velo está sujeta a una serie de requisitos, entre ellos el de que "se haga saber la inminencia de la traba" cuando por "el tribunal tuviere motivos racionales para conocer que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero". Es decir, la posible pertenencia a un tercero constituye simplemente un indicio, y no una prueba fehaciente, cuya finalidad es provocar la comunicación de la traba a este tercero para pueda realizar las oportunas alegaciones.
Depuración
En definitiva, la Abogacía del Estado entiende que sin perjuicio del informe los liquidadores, "las apariencias, indicios y signos externos que según el mismo vincularían a las herriko taberna y sociedades instrumentales con los partidos disueltos, requerirían una ulterior depuración, dando traslado a los titulares formales de las mismas para que aleguen y documenten lo que tengan por conveniente en defensa de su titularidad". Si los titulares de las herriko aportan los documentos que justifiquen su derecho, el tribunal resolverá lo que proceda", concluye.
La representación del Gobierno ha puesto ninguna objeción las medidas adoptadas por la Sala Especial sin oír a las partes, como fueron la entrada en las sedes de las herriko taberna para formación de inventario de dinero y bienes, así como la retirada por una comisión judicial de enseres por el tiempo necesario para hacer inventario.
Por último, el abogado del Estado subraya la conveniencia de que, en tanto no se adopten decisiones definitivas de ejecución, las medidas cautelares de la Sala Especial "no deberían obstar al funcionamiento de las herriko como establecimiento de hostelería". Y en cuanto al posible cierre y precinto de las herriko taberna no afectadas por decisiones adoptadas en sede penal, la Abogacía del Estado entiende que esa medida debería supeditarse a la absolución del trámite de audiencia y contradicción.
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