La UE frena la compra a distancia de tabaco y alcohol por particulares
El Tribunal de Luxemburgo quiere controlar el posible fraude fiscal en estos productos
El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó ayer que sólo los productos adquiridos y transportados personalmente por particulares están exentos del pago de impuestos especiales en el Estado miembro de importación. Esta decisión afecta a las compras de tabaco, bebidas alcohólicas e hidrocarburos, precisa el Tribunal con sede en Luxemburgo.
La Corte Suprema holandesa planteó en enero de 2005 una cuestión perjudicial sobre la interpretación de determinadas disposiciones de la directiva comunitaria relativa al régimen general, la tenencia, la circulación y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales.
El caso tiene que ver con los pedidos anuales que un ciudadano holandés, miembro de una asociación vinícola, efectúa desde Francia para satisfacer sus propias necesidades y las de los demás miembros de su grupo.
El Tribunal explica que esta actividad no tiene carácter profesional ni ánimo de lucro, pues la citada persona paga el vino y el transporte y luego cada miembro del grupo le reembolsa el precio correspondiente a la cantidad de vino solicitada y su parte de los gastos del transporte.
Las autoridades fiscales holandesas sometieron el vino a un impuesto especial de 906,20 euros, decisión que fue recurrida por el contribuyente. En una sentencia difundida ayer, el Tribunal de la UE considera que la directiva europea que se aplica a estos casos presenta "una laguna" al no estipular explícitamente que los productos adquiridos a título personal deben ser transportados personalmente por el particular que los haya adquirido. De no ser así, los jueces europeos temen que existe un mayor riesgo de fraude, ya que "el transporte de los productos a los que aplica la exención no exige ningún documento".
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