Ley de cajas: la hora de su reforma
La LORCA, o lo que es lo mismo, la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, nació con la pretensión de alcanzar tres objetivos: la democratización de sus órganos de gobierno, su gestión eficaz a través de criterios profesionales y la adaptación de la normativa a la estructura territorial del Estado surgida de la Constitución.
Por su parte las Comunidades Autónomas, casi en su totalidad, en ejercicio de las competencias atribuidas en sus estatutos, han realizado desarrollos normativos del marco estatal básico contenido en la Ley 31/ 1985.
En la Comunidad Valenciana, la modificación de la ley 1/1990 de Cajas de Ahorros realizada por el gobierno del PP en 1997, supuso reducir la representación en sus órganos de gobierno de los impositores, trabajadores y entidades fundadoras en favor de los representantes designados por la Generalitat Valenciana, situándose los miembros designados por las administraciones públicas en el 56% del total (posteriormente rebajado al 50% por exigencias de la Ley 44/ 2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que a su vez transponía una Directiva Europea). El cambio normativo supuso además, convertirnos en la única Comunidad Autónoma donde los designados por la cámara autonómica, no son elegidos con carácter proporcional a la representación de los grupos parlamentarios.
Cada tres años, un chalaneo partidista, deteriora la imagen de nuestras cajas
La presencia de las cajas en sectores empresariales exige reforzar el régimen de incompatibilidades
Con el vivido esta semana, ya son cinco los procesos de renovación donde el PP, valiéndose de la amenaza de exclusión (que llegó a materializar en 2001), ha ido minorando progresivamente la representación real que corresponde a los partidos de la oposición en el cupo de representantes designados por las Cortes. Sólo por poner un ejemplo: en el caso de Bancaja, el PSPV tiene una representación 15 puntos por debajo de su porcentaje en número de diputados (25% frente al 40%), los mismos 15 puntos que tiene de más el PP.
Los órganos de gobierno resultantes cuentan con mayorías absolutas del PP y actúan como correa de transmisión, facilitando las intromisiones reiteradas del Consell en las decisiones de las entidades: Terra Mítica, Aguas de Valencia, la participación en la gestión de hospitales como el de la Ribera y Torrevieja, o las empresas mixtas con el Instituto Valenciano de la Vivienda para promover Programas de Actuación Integrada (PAI), son sólo los casos más notorios.
El afán intervensionista del PP en cada proceso de renovación parcial, para perpetuar su posición dominante, ha sometido a nuestras entidades financieras a una fuerte tensión, trasladando a la opinión pública la imagen de un campo de batalla partidista. Con esta actitud irresponsable, dentro del actual marco legal, cada tres años nos vemos abocados a ese tira y afloja, a ese chalaneo partidista, con el consiguiente deterioro de la imagen de nuestras cajas. Y como es bien sabido, la intermediación en el sector financiero se hace con poco dinero y con mucha confianza.
Por consiguiente, la obligación y la responsabilidad del PSPV es impulsar una modificación del marco normativo básico, es decir, una modificación de la LORCA, que tendrá necesariamente su traslación a la legislación autonómica, con el objetivo fundamental de fortalecer y dar estabilidad a nuestras Cajas de Ahorros, alejándolas de la vorágine partidista y de la intromisión permanente del Consell, permitiendo así mantener la confianza de sus clientes. La modificación debe incorporar los principios de proporcionalidad y paridad, así como dificultar al máximo la aparición de conflictos de intereses mediante la aplicación de un régimen incompatibilidades mas riguroso.
Proporcionalidad
Mientras que la representación de los empleados, los impositores y las entidades fundadoras son expresiones de intereses parciales, la representación de las Administraciones territoriales (Ayuntamientos y Autonomías) es la única representación de intereses generales, y es en ella donde se hace patente el "carácter social" de las cajas.
Sobre la base del objetivo democratizador de la LORCA, la representación de la corporación municipal o de la comunidad autónoma en los órganos de gobierno de las cajas, sólo puede ser entendida como representativa de todo el cuerpo social que forma su población. Además, los órganos de gobierno de las cajas, por voluntad de la LORCA, tienen una composición democrática y pluralista para permitir la expresión de todos los intereses de las zonas donde operan.
Por tanto, cuando los grupos representativos en los órganos de gobierno de las cajas lo son de intereses colectivos y generales, la estructura organizativa democrática exige que la designación de sus representantes refleje el pluralismo de las fuerzas políticas que sirven de cauce a dichos intereses, siendo por ello necesario la aplicación del criterio de proporcionalidad, a fin de asegurarse la representación del conjunto de intereses colectivos sin exclusiones.
Paridad
La ley orgánica de igualdad entre mujeres y hombres, en fase de anteproyecto, contempla en su artículo 70 una aplicación progresiva del principio de igualdad en los órganos de decisión de las empresas. El objetivo es alcanzar, en un plazo de cuatro años, una composición equilibrada en todos los órganos de decisión, incorporando, al menos, un 10% anual de mujeres. Sin embargo, las Cajas de Ahorros, dada su especial naturaleza y la importante presencia de las Administraciones territoriales en sus órganos de gobierno, deberían regirse de manera inmediata por el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres. No son tolerables situaciones como la propiciada por el PP que, en su propuesta del pasado jueves, incluía cuatro mujeres de un total de 19 candidatos en la lista para la asamblea de Bancaja.
Incompatibilidades
La presencia cada vez mayor de las Cajas de Ahorros en sectores empresariales no crediticios, especialmente el inmobiliario o el turístico en el caso de la Comunidad Valenciana, hace que algunos consejeros, con importantes intereses en los citados sectores, puedan no sólo incurrir en conflicto de intereses si no que gocen de información privilegiada respecto de los restantes actores en esos mercados, lo que exige una ampliación del régimen de incompatibilidades.
En definitiva, los socialistas valencianos, a través de una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados, pueden y deben instar con carácter de urgencia al Gobierno para que introduzca modificaciones en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro (LORCA). Y no sólo para cumplir de verdad el objetivo democratizador de la Ley, si no por que debemos y podemos contribuir activamente a que el poder público ponga en marcha políticas activas que hagan efectivos principios constitucionales como el de igualdad entre hombres y mujeres. Al tiempo, debemos ser capaces también de adaptarnos a nuevas realidades como la presencia creciente de las cajas en ámbitos empresariales no crediticios y los posibles conflictos de intereses derivados de esta situación. Han pasado más de 20 años desde que se aprobara la LORCA, por el bien de nuestras cajas, ha llegado la hora de su reforma.
José Villar Rivera es ex secretario general de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros
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