Condenado un colegio a pagar 12.000 euros a un alumno agredido
Un Juzgado de Primera Instancia de Granada ha condenado a un colegio de la capital a pagar 12.360 euros a un alumno por las lesiones que le ocasionó el bofetón que le dio un compañero de clase. El magistrado considera que el centro, el colegio concertado Juan XXIII, no es causante de los daños, pero sí "responsable" de los mismos porque infringió su "deber de vigilancia en el cuidado y atención de los alumnos".
Los hechos ocurrieron el 4 de junio de 2003, cuando el agresor y el agredido, que entonces tenían 16 años, se encontraban en su aula y en presencia de una profesora, que no vio lo ocurrido porque la clase acababa de terminar y estaba de espaldas a los alumnos. La sentencia considera que el joven "fue golpeado sin mediar palabra" por su compañero, lo que le ocasionó la perforación del tímpano y una pérdida de capacidad auditiva de la que ha tardado dos años en recuperarse.
Para sentenciar la culpabilidad del centro fue clave que el agresor contara con antecedentes por mala conducta. El juez se vale de este dato para desmontar la defensa del colegio, basada en que se trató de un "caso fortuito". Según el magistrado, dados los antecedentes del agresor, el colegio tenía que haber "extremado la vigilancia". El centro estudia recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial.
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