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El Constitucional anula el nivel de euskera previsto para jueces por el Gobierno vasco

También declara nulo el porcentaje de puestos de funcionarios que deben hablarlo

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos dos preceptos del decreto del Gobierno vasco sobre medidas para la normalización lingüística en la Administración de justicia que abría la puerta a exigir a magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales un determinado nivel de conocimiento del euskera. Aunque, frente al conflicto interpuesto por el abogado del Estado, la sentencia reconoce la competencia del Gobierno vasco para regular esa materia, el Constitucional anula también el porcentaje mínimo de puestos que deben tener asignado perfil lingüístico.

La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la disposición adicional tercera del decreto 117/2001 del Gobierno vasco según la cual en los convenios de normalización lingüística o de formación que el Gobierno vasco pueda suscribir con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia "se tomarán en consideración los perfiles lingüísticos 2, 3 y 4".

Los perfiles lingüísticos constituyen un "requisito esencial" de ciertos puestos de trabajo en las Administraciones públicas vascas, de modo que sólo pueden acceder a tales puestos quienes acreditan un determinado nivel de conocimiento del euskera.

Los artículos 2 y 3 del decreto del Gobierno vasco sobre la Administración de justicia asignan el perfil 2 para los agentes judiciales y los auxiliares; el perfil 3 para los oficiales y el 3 ó 4 para los médicos forenses.

Normativa

En este punto, la sentencia declara la competencia del Gobierno vasco ya que la declaración de los perfiles que serán de aplicación a las plantillas de funcionarios de la Administración de justicia no infringe la normativa estatal, que prevé que el conocimiento del euskera está considerado un mérito. Además, el decreto del Gobierno vasco explicita que el perfil lingüístico que resulte de aplicación figurará en las relaciones de puestos "únicamente" en aquellas dotaciones en las que sea "requisito esencial" el conocimiento del euskera.

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Sin embargo, la disposición adicional tercera, que afecta a jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales, "carece de virtualidad aplicativa inmediata, pues su contenido queda deferido a futuros convenidos con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, y por tanto, a lo que aquéllos determinen".

Según el Constitucional, esta disposición "vulnera el orden constitucional de competencias, pues no se limita únicamente a prever actividades de formación, sino que supone incluir a los jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales en las medidas de normalización lingüística" del Gobierno vasco. Y las actuaciones sobre ese personal "corresponden, desde la perspectiva constitucional, al Estado", y "el precepto excede de la competencia de la comunidad autónoma e incurre, por ello, en inconstitucionalidad".

El Constitucional también anula el artículo 7.1 del decreto del Gobierno vasco, según el cual "el porcentaje de dotaciones de puestos de trabajo que deba contar con perfil lingüístico al término de cada periodo de planificación no será inferior al índice de obligado cumplimiento correspondiente". El porcentaje se obtiene de la fórmula % euskaldunes + % cuasi euskaldunes / 2.

Según el Constitucional, ese apartado proyecta la exigencia del perfil lingüístico, no sobre las plazas que para su provisión deben exigirlo por la "naturaleza de las funciones a desempeñar", sino que lo hace respecto a la totalidad de las relaciones de puestos de trabajo.

Por ello, vulnera el orden competencial "en la medida en que impone el perfil lingüístico en determinada proporción para todos los puestos de dichas relaciones", es decir, "aún sobre aquellos que, por su naturaleza y funciones no debieran tenerlo". Y exige imperativamente que el porcentaje de dotaciones de puestos de trabajo que deba contar con perfil lingüístico "no será inferior al índice de obligado cumplimiento".

El Constitucional concluye que el número de puestos de trabajo respecto de los cuales cabría exigir como requisito el conocimiento del euskera se hace depender sólo y exclusivamente del factor lingüístico, sin ninguna vinculación a las funciones propias del puesto, con lo que contradice la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los magistrados Eugeni Gay, Pablo Pérez Tremps y Pascual Sala han formulado sendos votos disidentes del Pleno, en los que la disposición cuestionada "no regula nada" y sólo exige que cuando en el futuro se suscriban convenios con el Poder Judicial o el Ministerio de Justicia sobre jueces, magistrados, fiscales y secretarios se "tomen en consideración los perfiles lingüísticos" que se regulan en el decreto.

Por su parte, el Departamento de Justicia del Gobierno vasco consideró la sentencia "positiva" en cuanto respalda el decreto impugnado por el Abogado del Estado, al tiempo que expresa su preocupación porque se anula "una simple referencia" a posibles convenios para la normalización de los colectivos de jueces, fiscales y secretarios, "pues parece que fuera tabú hacer una simple referencia a los mismos".

La nota del departamento que dirige Joseba Azkarraga señala que durante la presente legislatura elaborará un nuevo decreto regulador y elaborarán un Plan de Normalización del uso del euskera, "habida cuenta de que más del 25% de los funcionarios titulares ya tiene suficientes conocimientos lingüísticos".

El <i>lehendakari,</i> Juan José Ibarretxe (derecha), y el rector de la Universidad de Mondragón, Inaxio Oliveri, en la inauguración ayer del curso escolar.
El lehendakari, Juan José Ibarretxe (derecha), y el rector de la Universidad de Mondragón, Inaxio Oliveri, en la inauguración ayer del curso escolar.EFE

DECRETO VASCO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

- Artículo 2: El perfil lingüístico figurará en las plantillas de puestos de trabajo

- Artículo 3: El perfil lingüístico será 2 para auxiliares y agentes, 3 para oficiales y 3 o 4 para médicos forenses

- Artículo 4: La asignación del perfil la hará el Departamento de Justicia, previa consulta a sindicatos e informe del departamento de política lingüística

- Artículo 6: La asignación de perfiles se ordenará en periodos de 10 años

- Artículo 7: El porcentaje de puestos de trabajo no será inferior al índice de obligado cumplimiento. Éste se obtiene de la aplicación de la fórmula % euskaldunes + % cuasi euskaldunes / 2

- Disposición adicional tercera: Las actuaciones que el Gobierno vasco pueda desarrollar en relación con jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales en el marco de convenios de normalización lingüística o de formación suscritos o que pueden suscribirse con el CGPJ y el Ministerio de Justicia se tomarán en consideración los perfiles lingüísticos 2, 3 y 4

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