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¿Qué es una inversión en infraestructuras?

La imprecisa redacción del Estatuto de Cataluña da pie a varias interpretaciones de la norma. El caso de la disposición adicional tercera es una buena muestra de ello, según advierte la Cámara de Comercio de Barcelona.

El texto estatutario se refiere únicamente a la inversión en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), que se destina a proyectos que promuevan el crecimiento de los territorios más desfavorecidos, entre los cuales no se encuentra Cataluña. Sin más.

Aparte de que un eventual aumento del FCI resta montante inversor para Cataluña, el Estatuto no distingue entre inversión regionalizable (Fomento, Medio Ambiente y la del sector público empresarial, como Aena o Adif) y no regionalizable (no se puede imputar a un territorio: inversiones del Mininisterio de Defensa, embajadas, consulados).

Tampoco define dicha disposición qué se entiende por infraestructuras: si las productivas (carreteras) y las sociales (juzgados) o sólo las primeras. La Cámara y los partidos catalanes consideran la suma de ambas; el Ejecutivo central las productivas.

"El Gobierno puede colar los goles que quiera", asegura una fuente de la Cámara, por mucho que ambas administraciones calculen la inversión en función del peso económico de Cataluña en el conjunto de España, hoy del 18,8%.

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