Pensión hipotecaria
Con esta denominación, así como con la más frecuente de hipoteca inversa, se hace referencia a una modalidad peculiar de préstamo hipotecario mediante el cual la totalidad de su importe no se pone a disposición del prestatario al inicio del contrato, sino que se hace efectivo mediante entregas periódicas a lo largo de la vida del mismo, sin que tenga que hacer frente a la devolución del capital y pago de los correspondientes intereses, de cuyo importe se resarcirá a su fallecimiento la entidad prestamista mediante la ejecución de la hipoteca, a no ser que los herederos opten por satisfacer el capital e intereses.
Ello representa una alternativa eficaz al contrato de renta vitalicia, al que hacíamos referencia en nuestro artículo anterior, como medio de propiciar un incremento de la capacidad económica de las personas mayores o en situación de dependencia.
La vivienda puede simultanear su función habitual con la de un producto de ahorro, o mejor dicho, de previsión social
Debe destacarse que la percepción parcial y periódica que se obtenga del capital del préstamo por el propietario de la vivienda no representa, lógicamente, un ingreso a efectos fiscales, es decir, no se integran en la base imponible de su IRPF como rendimiento. Tampoco puede generarse ninguna ganancia o pérdida patrimonial en relación con la vivienda al no transmitirse la propiedad, a diferencia del contrato de renta vitalicia.
En este sentido, la propuesta a favor de medidas tales como la reducción de los gastos asociados a la formalización del préstamo hipotecario, incluidos los fiscales, o la imputación de los intereses del préstamo como gasto a efectos del IRPF, resulta adecuada y conveniente para favorecer este tipo de contratos.
Resulta curioso destacar que este doble uso de la vivienda como centro vital de residencia y, a la vez, como fuente de recursos económicos, revaloriza la consideración de la vivienda en propiedad, frente a la utilizada en arrendamiento, que en los últimos tiempos ha sido objeto de ensalzamiento como solución más idónea y más digna de protección a efectos fiscales. Con ello, la vivienda puede simultanear su función con la de un producto de ahorro, o mejor dicho, de previsión social.
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