Pirómanos en el banquillo
La condena por provocar incendios a menudo no supera la que se impone por trapichear con cocaína
El monte, por desgracia, lo quemamos todos. Los agricultores con sus rastrojos, los domingueros con sus paellas y barbacoas, los fumadores, los descuidados... Pero también hay incendiarios que lo hacen por venganza, por interés, por desequilibrio mental o por ganas de hacer daño. Los centenares de focos de incendios en Galicia durante la primera quincena de agosto hicieron pensar a los investigadores en grupos de incendiarios organizados. La respuesta penal no siempre es muy elevada en estos casos. Las penas más graves impuestas en los últimos años no superan los 10 años de prisión, y con frecuencia no alcanzan ni los tres años que imponen a un camello por vender una papelina de cocaína.
El autor de un incendio de casi 10.000 metros cuadrados se conformó con 1,5 años de cárcel
La pena por tirar una colilla y poner en peligro a 200 personas fue seis meses de cárcel y multa
El Código Penal castiga el incendio de montes o masas forestales con penas de uno a cinco años de cárcel y multa. En la mayoría de los casos, se trata de conductas imprudentes que raramente superan unos meses de prisión, o a lo sumo uno o dos años. Si el incendio pone además en peligro la vida de las personas, las penas se elevan de 10 a 20 años. Las más graves se imponen cuando la conducta es intencional y que el incendiario conoce y asuma el riesgo. Si el fuego no llega a propagarse, la pena se reduce de seis meses a un año.
En principio, las penas parecen adecuadas, pero en los últimos años sólo una condena de un jurado alcanzó los 10 años de prisión, impuesta a un incendiario que arrasó 5.300 hectáreas de bosque en Valencia. Un siniestro con tres víctimas mortales, operarios de las brigadas de extinción de Ponjos (León) costó seis años de cárcel al autor de la hoguera que originó el fuego.
Fuentes de la Fiscalía de Medio Ambiente reconocen que no existe una estadística de personas condenadas por incendios forestales. Tampoco sobre la respuesta penal, en años de cárcel impuestos, por incendios de bosques y montes. Instituciones Penitenciarias tiene 150 reclusos condenados por incendio, pero no diferencia los que pegan fuego al monte de los que incendian un inmueble para cobrar un seguro o para perjudicar a sus habitantes.
Rastreando entre un centenar de sentencias impuestas en los últimos años por los tribunales, las conductas más frecuentes obtienen las siguiente respuestas:
- Quema de rastrojos y basuras. La mayoría de los fuegos en el monte son por esta causa. Se trata de conductas imprudentes que no llevan aparejadas penas elevadas, aunque las indemnizaciones y los gastos de extinción pueden llegar a ser cuantiosos.
La Audiencia de Asturias, en sentencia de julio de 2005, condenó a I. a ocho meses de prisión y a 480 euros de multa y a indemnizar a Bomberos de Asturias con 215.933,92 euros al declararse probado que quemó rastrojos, después regó la zona y finalmente abandonó el lugar sin cerciorarse de si el fuego estaba. Según la sentencia, actuó con negligencia al no prever que el fuego podía avivarse nuevamente.
En julio de 2005, la misma audiencia asturiana condenó a seis meses de prisión y 540 euros de multa a L. A. porque, sin razón aparente, prendió fuego con un mechero a dos bolsas de basura. Se encontraban rodeadas de maleza a unos tres metros dentro de un monte repoblado de eucaliptos jóvenes.
El 9 de marzo de 2003, D. quemaba ramas provenientes de la poda de sus olivos situados en un paraje de Noalejo (Jaén), en un pequeño barranco que linda con un monte de pinos. Se propagó el incendio, ardieron unos 900 pinos y fue necesaria la repoblación de la masa arbórea dañada para la restauración de la cubierta forestal. El acusado, junto con su hermano, intervino rápidamente para evitar una mayor propagación del incendio y ayudó a sofocarlo. La Audiencia de Jaén le condenó a tres meses de prisión, multa de 270 euros, y 1.782 euros de gastos de extinción.
- La barbacoa. La Audiencia de Ávila confirmó la absolución de un matrimonio que encendió una barbacoa para asar unas chuletas en una parcela del término de Lanzadita, el 15 de abril de 2004. Por despiste de los acusados se originó un incendio que arrasó 400 hectáreas de pinos resineros, valorados en 1.077.709 euros. Los gastos generados para la extinción fueron de 88.358,20 euros.
- Arrojar una colilla. En una fecha de alto índice de riesgo de incendios, el acusado O. arrojó una colilla sin apagar sobre un montón de paja seca amontonada en un prado y provocó un incendio. Aunque aseguró que él mismo la había apagado, fue condenado por imprudencia grave a seis meses de prisión, multa de 1.080 euros y a indemnizar con 2.400 euros a un vecino y con 1.052,24 euros a los Bomberos de Asturias.
También la Audiencia de Orense condenó a B. a dos años de cárcel y al pago de 18.000 euros por quemar 10 hectáreas de monte en julio de 1996 con la cerilla de un cigarrillo.
- Incendios por venganza. El Tribunal Supremo rechazó en mayo de 2003 el recurso del propietario de varias fincas en el término municipal de Puerto del Moral (Huelva). El condenado mantenía continuas desavenencias con los propietarios de fincas colindantes y decidió quemar las propiedades de sus vecinos. Previamente limpió sus propios pastos y se llevó el ganado que habitualmente pastaba allí. En un lugar del monte de difícil acceso prendió un fuego que se fue extendiendo por las propiedades colindantes a la suya. Resultaron quemados 330 olivos, además de pasto y matorral. El pirómano fue condenado a dos años de prisión, y a una multa de 2.160 euros.
El acusado H., conocido como Rata, con antecedentes penales por robo, lesiones e incendio, prendió fuego con unos cartones impregnados con un acelerante de la combustión, y provocó un incendio que afectó a 37 hectáreas en los términos de Alcolea de Calatrava y Piedrabuena. Fue precisa la intervención de un hidroavión, dos helicópteros dos camiones autobomba y cinco retenes que costaron 13.357 euros. Un jurado le condenó a cuatro años de cárcel y 2.880 euros, además de al pago del coste de la extinción.
- Obtención de pastos. Sobre las siete horas del día 13 de febrero de 2004, C. y R., padre e hijo, con el propósito de obtener pastos para su ganado, acudieron a un paraje de la localidad de las Machorras, y con mecheros prendieron fuego en 31 puntos distintos del monte. El incendio afectó a 9. 394 metros cuadrados de matorral propiedad del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros. Los gastos de extinción ascendieron a 2.465,93 euros. Se conformaron con la pena de un año y medio de prisión que les impuso la Audiencia de Burgos.
- Incendio ritual. Los incendios se castigan más gravemente cuando concurre la intención del pirómano de poner en peligro la vida de las personas, aunque este extremo debe ser conocido y asumido por el autor del incendio. Por eso el Tribunal Supremo condenó como "imprudencia grave, con peligro para la integridad física de las personas" el incendio provocado por A., el 23 de junio de 1999, en un pinar de Altea, localidad próxima a Benidorm. Para celebrar el solsticio de verano, la Noche de San Juan, A. dispuso tres velas formando un triángulo y las encendió en contacto directo con un suelo cubierto por vegetación forestal. El incendio afectó a tres hectáreas de superficie forestal de pinos, superó la barrera de la autopista A-7, se extendió por un túnel y llegó al barranco de El Agua, de donde tuvieron que ser desalojadas unas 200 personas de unos 60 chalés. No hubo heridos, pero seis casas resultaron afectados por las llamas. El acusado fue condenado por imprudencia grave a cinco años de prisión y multa de 2.160 euros.
- Deficiencia mental. El 27 de marzo de 2002, sobre la una de la tarde, L., una mujer con una deficiencia mental moderada, prendió fuego sin el más mínimo cuidado a unas zarzas en un paraje de la localidad de Hornija (León). L. había sido declarada incapaz por en 1999 por un juzgado de Ponferrada, que rehabilitó la patria potestad de su madre. En la extinción del incendio que provocó intervinieron dos agentes forestales y un peón, así como un helicóptero de transporte cuya factura ascendió a 3.354,29 euros. La Audiencia de León no apreció que la madre incumpliera sus deberes de guarda. La chica pastoreaba un rebaño de ovejas el día del incendio en compañía de una vecina, que no pudo impedir que prendiera fuego a las zarzas.
Precedentes de retenes en Galicia
Sobre las once de la noche del 26 de julio del 2004, Juan Manuel, en compañía de un menor, tras comprar una lata de gasolina en una gasolinera de Celanova (Orense), se dirigió en una motocicleta al lugar conocido como Monte Da Santa. Vertieron la gasolina y con un mechero prendieron fuego al monte.
Rápidamente se extendió y afectó a una superficie de 0,03 hectáreas de terreno y a pinos con una edad media de 40 años. El acusado cometió los hechos porque así se lo había pedido una tal Asunción, que en aquella época venía prestando servicios como empleada en el Servicio de Defensa contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia, y que había entregado nueve euros a Juan Manuel para que comprara velas para prender fuego. Los gastos ocasionados al servicio de extinción de incendios fueron de 1.186,70 euros.
Durante los primeros días de este verano, la cantidad y dispersión de los incendios en Galicia hicieron pensar en la implicación de personas con amplio conocimiento del trabajo de extinción.
Juan Manuel fue condenado como autor de un delito de incendio forestal a las penas de un año de prisión y 2.160 euros de multa y a Asunción, a dos años de prisión y 2.520 euros. Condenados por la Audiencia de Orense en octubre de 2005, previsiblemente ninguno de los dos cumplirá la pena, dado
que no tienen antecedentes penales.
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