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El sindicato UGT denuncia que uno de cada cinco contratos registrados en Cataluña es ilegal

El 27% de los contratos no especifican el salario ni el convenio colectivo de aplicación

Amanda Mars

Algunos contratos, además de precarios, son ilegales. Un informe de UGT de Cataluña señala que uno de cada cinco contratos de trabajo registrados entre junio y julio en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) contiene algún tipo de ilegalidad, como los temporales que no especifican la causa de su eventualidad. El 26,8%, además, no concretan ni el salario ni el convenio colectivo de aplicación, lo que es legal pero deja al trabajador en una situación de "indefensión". UGT pide que se endurezcan las multas a las empresas que incumplan la ley.

Los empresarios no tienen la obligación de poner por escrito el sueldo que piensan pagar a su trabajador y muchos de ellos aprovechan la oportunidad que les brinda la indefinición. El 77% de los contratos analizados por UGT no concretan el salario y el 26,8% ni siquiera remiten al convenio colectivo de aplicación. Tampoco esto es ilegal, en principio. "Cuando un contrato no habla de sueldo ni de convenio, el que contrata tiene dos meses legales para comunicarle al empleado lo que va pagar; lo que pasa es que, transcurrido este tiempo, el empresario sigue sin confirmar nada y entonces este contrato sí se convierte en ilegal", según explicó ayer en rueda de prensa Òscar Riu, portavoz de Avalot, la organización juvenil de UGT de Cataluña.

Avalot ha elaborado su informe a partir del análisis aleatorio de 2.052 contratos de trabajo registrados en las oficinas de empleo entre junio y julio. En diciembre de 2005 hizo lo propio con otros 1.500 contratos y las cifras no han mejorado. "La tendencia ha empeorado y eso nos preocupa", lamentó Riu. De hecho, también a finales de 2005 se descubrió un 18% de contratos firmados en fraude de ley al no hacer referencia al motivo de contratación, además de que en el 70% no se especificaba el jornal, porcentaje que ahora se eleva al 77%.

"Esto nos demuestra la voluntad consciente de ciertos empresarios de aprovechar la desidia de la Administración en el control jurídico de la contratación y la noción retrógrada de que cuanto menos informado esté el trabajador, mejor", denunció el portavoz sindical.

Por "desidia" de las administraciones entiende UGT la actitud de las Oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG), que aceptan registrar este tipo de contratos. Ya en el informe de 2005, el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) replicó que este servicio no tiene la competencia sobre el control de la legalidad de los contratos.

Multas poco disuasorias

El sindicato también considera que las sanciones a las que se enfrenta un empresario que firma contratos irregulares son tan leves que pierden toda su capacidad disuasoria. Según Riu, cuando la Inspección de Trabajo llama al orden a alguna compañía, al patrón "le trae más cuenta pagar la multa que regularizar la situación de sus empleados", por lo que asume la sanción y continúa con sus malas prácticas. Riu agregó,en este sentido, que el que contrata de esta forma ilegal suele actuar "de mala fe".

Las sanciones "graves" impuestas por contratación realizada en fraude de ley oscilan entre 300,5 y 3.005 euros, según informó ayer el Departamento del Trabajo e Industria de la Generalitat.

Los jóvenes del sindicato UGT de Cataluña reclamaron ayer un incremento de la sanciones para frenar las contratación ilegal. También pidieron mano dura en otros aspectos y propusieron medidas similares a las empleadas por las administraciones con las compañías que incumplen las normativas de seguridad y prevención de riesgos laborales, como no permitirles presentarse a concursos públicos para adjudicarse contratos.

Por sectores, la construcción, el comercio y la hostelería concentran el número más elevado de contratos irregulares, precisamente las áreas de actividades con mayores índices de contratación temporal. De los más de 2.000 contratos revisados por UGT, el 87% son de tipo temporal, con una duración media de cuatro meses.

Respecto al estudio que la Generalitat encargó hace medio año para investigar 15.000 contratos y más de 2.000 empresas, Òscar Riu destacó que no existe constancia sobre sus resultados, a lo añadió la "necesidad de llevar a cabo medidas coercitivas".

El Estatuto de los Trabajadores recoge que es la Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, en colaboración con el Gobierno catalán, la que vela por el cumplimiento de la ley en los acuerdos entre empresa y empleado, de modo que "el SOC no tiene nada que decir ante las irregularidades".

Según Riu, "es cierto que la competencia recae en la Inspección de Trabajo, pero la Generalitat podría hacer mucho más" para evitar fraudes en la contratación.

Guía legal del empleado

- El artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando la relación laboral sea de una duración superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales, como el salario, el tiempo que trabajará para la compañía y la duración de las vacaciones, entre otros.

- Si el contrato es de duración inferior a cuatro semanas, cualquiera de las partes puede exigir igualmente que el acuerdo se cierre por escrito, incluso en el transcurso de la relación laboral.

- Sobre aspectos como el salario, pueden considerarse suficiente información una referencia explícita al convenio colectivo que los regule. Además, si no habla ni de sueldo ni de convenio, el empresario tiene dos meses para informar al trabajador sobre los emolumentos.

- Todo contrato que no se formalice por escrito se presume por tiempo indefinido y a jornada completa, pero la dificultad de probar esta relación laboral genera un gran número de pleitos entre trabajadores sin contrato escrito y las empresas.

- Un contrato incurre en fraude de ley si la modalidad que figura en el documento no es la misma que desarrolla el mismo texto. También puede ser indicio de voluntad fraudulenta que el contrato no recoja ninguna causa que motive el inicio de la relación laboral.

- El real decreto que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece los condicionantes mínimos para justificar estas causas:

1. Contratos por obra y servicio. Deben especificar con claridad y precisión cuál es esta obra y servicio para que también quede clara cuál debe ser la duración del vínculo laboral del empleado con la empresa.

2. Contrato eventual por circunstancias de producción. Debe también especificarse la circunstancia que determine la duración del contrato, que, salvo que se modifique por convenio, debe ser de un máximo de seis meses dentro de un periodo de 12.

3. Contrato de interinidad. Debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo que se ocupa es el del trabajador al que se debe sustituir o el de otro que a su vez pasa a ocupar la plaza que ha sido abandonada. La duración de este contrato debe ser, en cualquier caso, la misma que la de la ausencia del empleado que ha abandonado la compañía con derecho a la reserva de trabajo.

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Sobre la firma

Amanda Mars
Directora de CincoDías y subdirectora de información económica de El País. Ligada a El País desde 2006, empezó en la delegación de Barcelona y fue redactora y subjefa de la sección de Economía en Madrid, así como corresponsal en Nueva York y Washington (2015-2022). Antes, trabajó en La Gaceta de los Negocios y en la agencia Europa Press

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