El Gobierno endurece el Código Penal
La reforma eleva el castigo para bandas de atracadores, protege al menor y sanciona el acoso laboral
Tres años después de la última reforma penal ordenada por el Gobierno de José María Aznar, el Consejo de Ministros ha ampliado el catálogo de delitos y endurecido las penas para determinados tipos. Mientras que el PP trató de atajar las crecientes cifras de criminalidad reforzando el castigo para los pequeños delitos contra el patrimonio, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero se centra en la delincuencia organizada, uno de los fenómenos que más alarma social han generado en los últimos meses. La reforma presentada ayer castiga la pertenencia a organizaciones con fines criminales, penaliza la figura del testaferro al frente de sociedades tapadera con fines de blanqueo de dinero o administración de bienes ajenos procedentes del delito, y establece penas más severas para los delincuentes reincidentes y profesionales. El anteproyecto trata también de adecuar la legislación penal a los últimos avances tecnológicos y biosanitarios con el castigo de la piratería informática y la prohibición de la clonación de seres humanos con fines reproductivos, al tiempo que despenaliza la fecundación de óvulos destinada a la investigación, de acuerdo con la nueva Ley de Reproducción Asistida. Si la reforma sale adelante, el acoso laboral se convertirá en delito, lo mismo que la conducción sin carné, con altas tasas de alcoholemia o superando considerablemente los límites de velocidad. Los que cometan estos nuevos delitos contra la seguridad del tráfico podrán ser condenados a penas de entre tres y seis meses de cárcel, cuantiosas multas y trabajos en beneficio de la comunidad.
La reforma se centra en los delitos que más alarma han generado últimamente, como el auge de la criminalidad organizada o las estafas piramidales como las de los fondos filatélicos. Al tiempo introduce nuevos delitos y trata de mejorar la aplicación de las penas alternativas a las de prisión. Estos son sus aspectos más destacados.
- Crimen organizado. La principal novedad para combatir este tipo de criminalidad es la creación del concepto de "asociación para delinquir". Las personas que cometan un delito valiéndose de una de estas organizaciones criminales o con su colaboración sufrirán una doble sanción. Primero, pagarán por el delito concreto que hayan cometido, al igual que hasta ahora. Pero además, podrán ser sancionados con hasta nueve años de prisión por su relación con esa organización en grado de pertenencia, dirección o colaboración.
La modificación busca igualmente mejorar la respuesta de la justicia ante los entramados societarios que buscan blanquear dinero o los que sirven para ocultar patrimonios ajenos obtenidos de forma ilegal o en perjuicio de terceros, como los que desmadejaron las operaciones Ballena Blanca y Malaya en la Costa del Sol. Los administradores de estas compañías tapadera serán considerados testaferros, una figura que en la nueva ley también estará castigada.
Las grandes cantidades de dinero y bienes no declarados que aparezcan en operaciones de este tipo podrán ser decomisadas por el juez a los condenados por estos delitos. Para ello, bastará que el delincuente no haya podido justificar que consiguió incorporarlos a su patrimonio legalmente, lo que amplía considerablemente la capacidad del juez para investigar su procedencia.
Falsear cuentas o documentos para ocultar el estado económico real de una empresa u otro tipo de entidad -como presuntamente se hizo en los escándalos filatélicos de Afinsa y Fórum Filatélico, que dejaron a varios miles de afectados- pasa también a convertirse en delito. Los fraudes que, como estos, tengan por objeto captar inversiones u obtener créditos tendrán su tipo específico como delitos contra los consumidores. Además, se creará una nueva figura penal similar al cohecho pero pensada para el sector privado para combatir la corrupción.
Las mejoras en este campo se completan con un endurecimiento de las sanciones para los delincuentes reincidentes, así como la de su régimen penitenciario con el fin de perseguir con más eficacia la delincuencia habitual o profesional. Los narcos que formen parte de organizaciones dedicadas al tráfico a gran escala cumplirán penas más severas que las que se imponían hasta hora.
- Nueva delincuencia. Uno de los puntos débiles del actual Código Penal es su respuesta ante las nuevas formas de delincuencia surgidas con la generalización del uso de Internet y el acceso a las nuevas tecnologías de las comunicaciones. La reforma trata de mejorarla fundamentalmente a través de la creación de nuevos delitos.
Uno de ellos es la intromisión ilegal en sistemas informáticos ajenos a través de la red, conocido popularmente en inglés como hacking. Esa conducta quedará recogida en sus dos vertientes: los ataques contra la intimidad de las víctimas y los daños que los piratas informáticos puedan originar. En el capítulo de las estafas, también se crea una figura específica relacionada con los ordenadores al recogerse separadamente las cometidas mediante el uso de tarjetas bancarias clonadas.
Las nuevas posibilidades criminales nacidas con los últimos avances de la biotecnología y la ingeniería genética también se castigan mientras se eliminan obstáculos a la investigación con embriones. La clonación de seres humanos con fines reproductivos se considerará delito de manipulación genética, pero la fecundación de óvulos con fines distintos a la reproducción se despenaliza, de acuerdo con la nueva Ley de Reproducción Asistida, que trata de potenciar avances en la creación de tejidos humanos a partir de células madre procedentes de embriones humanos.
La reforma también aborda las agresiones o abusos sexuales a menores sancionando más gravemente (de tres a cinco años de cárcel) los cometidos sobre menores de 13 años en el marco de actuaciones de organizaciones delictivas. Determinados delitos graves que tengan a los menores como objeto, como la tentativa de homicidio, las lesiones o los abusos sexuales, no prescribirán hasta que la víctima alcance la mayoría de edad. Contratar servicios sexuales con un menor conllevará un castigo de hasta cinco años de prisión.
El acoso laboral o mobbing, hasta ahora perseguible por la figura del trato degradante, también pasa a convertirse en delito específico castigado con prisión de seis meses a dos años.
- Cárcel por conducir ebrio. La lucha contra la siniestralidad vial iniciada con el carné por puntos, en vigor desde el 1 de julio, se complementa penalmente y se recoge una de las reivindicaciones de las víctimas de conductores bebidos o imprudentes. Conducir sin carné cuando se agoten los 12 puntos o un juez lo haya retirado se castigará con penas de tres a seis meses de cárcel o multas de hasta 24 meses.
La misma pena de prisión se prevé para los que sean sorprendidos al volante tras haber consumido grandes cantidades de alcohol o circulando a velocidades que superen ampliamente los límites, Ambos delitos tienen el castigo alternativo de fuertes multas (de hasta 24 meses) y el accesorio de los trabajos en beneficio de la comunidad, así como otra privación del permiso de conducir de hasta seis años.
- Mejoras técnicas. La reforma amplía la posibilidad de aplicar castigos alternativos a la prisión como las multas, los trabajos en beneficio de la comunidad y los arrestos de fin de semana, al mismo tiempo que crea la nueva figura de la localización permanente. Estas medidas, que según el Gobierno están dando buen resultado en otros países, sólo se prevén para condenados por delitos menores con penas inferiores a dos años que no sean delincuentes habituales.
Hasta ahora, los extranjeros indocumentados condenados a penas inferiores a los seis años de prisión eran expulsados automáticamente del país, lo que algunos expertos consideran discriminatorio respecto a los delincuentes nacionales por dejar el delito sin castigar. La reforma propuesta ayer otorga al juez la posibilidad de optar entre la expulsión del delincuente o el cumplimiento de la pena de cárcel.
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