Reformas de alcance
El Gobierno dio ayer luz verde a la reforma del Código Penal sin duda más ambiciosa de la actual legislatura, al tiempo que promueve también un cambio trascendental en el sistema de elección del fiscal del Estado que busca reforzar su autonomía de actuación frente al Ejecutivo. Si la propuesta es finalmente aprobada por el Parlamento, el fiscal del Estado será elegido por el Gobierno para un mandato de cuatro años y sólo podrá ser destituido por causas objetivas y tasadas y no discrecionalmente por el Gobierno que lo nombró. Esta posibilidad siempre ha planeado como una espada de Damocles sobre su destino y ha contribuido a reforzar la dependencia gubernamental de todos los fiscales del Estado habidos hasta la fecha. El cambio es un avance democrático sustancial en el funcionamiento del ministerio fiscal y pone en práctica una demanda planteada hace años, que ningún Gobierno se atrevió a atender hasta ahora.
La reforma del Código Penal también es la más amplia tras las realizadas por el Gobierno de Aznar en la anterior. Y aunque el secretario de Justicia del PP, Ignacio Astarloa, la tilde de unilateral y de no haber sido consensuada, tiempo habrá de debatirla en el trámite parlamentario, como sucedió con las anteriores. La reforma busca corregir carencias que se habían hecho sentir recientemente en el ámbito de la criminalidad organizada, cada vez más descarada, y de la delincuencia económica, así como en la protección de las víctimas del delito. Los repetidos asaltos de chalés por bandas de delincuentes obligan a ampliar su condena también por asociación ilícita, además de los otros delitos. Se trata de un plus de pena por asociación ilícita -cuatro años más- que el Código actual ya aplica en toda una gama de delitos: prostitución, tráfico de drogas, falsedades, tráfico ilegal de personas, etcétera.
Pero el aspecto más novedoso, por coincidir con la entrada en vigor del carné por puntos, es la inclusión en el Código de determinadas conductas de conducción temeraria y de riesgo que podrían ser sancionadas hasta con seis meses de prisión. Un principio básico de política criminal es que el reproche penal, y consecuentemente la cárcel, debe reservarse a conductas que atenten contra bienes jurídicos esenciales y valores fundamentales de convivencia. No es descabellado, pues, que se plantee un debate sobre si conducir a 90 kilómetros por hora en vías urbanas, a 160 en carretera y a 190 en autovías y autopistas o con una tasa de 1,2 gramos de alcohol en sangre incurre en ese supuesto. El reproche penal que merezcan estas conductas, sin duda socialmente reprobables, puede ser en todo caso satisfecho con la pena más pedagógica y reeducativa de realizar tareas durante un cierto tiempo en beneficio de la comunidad en vez de la cárcel.
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