Marlaska mantiene la imputación a los empresarios navarros pero los deja libres a petición del fiscal
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska dejó ayer en libertad a los dos empresarios navarros detenidos el pasado viernes en relación con el pago del denominado impuesto revolucionario a petición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, aunque mantuvo la imputación de los detenidos por supuesto delito de colaboración con ETA. Los empresarios José Javier Azpiroz y Juan María Saralegui, socios en la entidad Azpiroz y Saralegui, negaron "categóricamente" ayer haber colaborado con la banda armada.
El juez Grande-Marlaska señala en el auto, en el que acuerda la libertad de los empresarios, que éstos fueron objeto en 2001 de extorsión por ETA mediante el pago del impuesto revolucionario "por una cantidad que no ha podido ser determinada".
El ministerio público rechazó en una vistilla las medidas cautelares que el magistrado consideraba necesarias
Los empresarios alegaron que habían recibido una carta pidiendo dinero y otras declarándoles "objetivos" de ETA
El juez aprecia indicios de un delito de colaboración con ETA en la actuación de los dos constructores
Sin embargo, la imputación de colaboración con ETA procede de que, según el juez Grande-Marlaska, el pasado 29 de abril Azpiroz y Saralegui habrían hecho llegar, "a través de un abogado cuya filiación se desconoce", pero "de la confianza de los detenidos", la suma de 54.000 euros al fundador de ETA Julen Madariaga "con carácter voluntario y con el fin de favorecer el denominado proyecto de paz".
Según el juez, el pasado día 20 se encontró en el domicilio de José Antonio Cau -uno de los responsables del párrafo de extorsión detenido en Francia-, un "recibo original" en el que ETA reconocía el citado pago de 54.000 euros. El recibo está fechado en junio de 2006 y "debía de ser entregado finalmente, dentro de la lógica cadena, a los imputados".
De estos hechos, según Grande-Marlaska, se derivan indicios racionales de un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del Código Penal.
El juez mantiene la incriminación de Azpiroz y Saralegui por "haber reconocido ellos mismos haber sido objeto de extorsión en el año 2001 por parte de ETA" y sobre todo por la aprehensión en el domicilio de José Antonio Cau del recibo de pago.
Sin embargo, fuentes cercanas a los empresarios precisaron que éstos admitieron haber recibido en 2001 una carta de ETA exigiéndoles 54.000 euros, pero aseguraron ante la Policía, -tanto en Pamplona como en Madrid, y después ante el juez- que no habían pagado cantidad alguna. Tiempo después, recibieron una segunda carta en la que ETA les declaraba "objetivos" de la banda. Los empresarios mantuvieron que no habían pagado a ETA, ni entonces ni en abril.
Por contra, Grande-Marlaska insiste en que el pago está "suficientemente acreditado" y que las declaraciones del fundador de ETA Julen Madariaga -detenido y posteriormente liberado en Francia- quedan confirmadas por el contenido de escuchas telefónicas posteriores al 29 de abril de 2006, en las que, "de forma suficientemente explícita, refiere a otros imputados la entrega del dinero para hacerla llegar a ETA por los cauces ordinarios y si la misma era correcta".
El juez dice que no puede detallar esas escuchas "al permanecer la causa secreta", y atribuye las negativas de los empresarios a reconocer el pago al "ejercicio legítimo del derecho de defensa y del derecho a no declarar ni confesarse culpable".
Pero Grande-Marlaska cree "ajeno a la lógica" que hubieran recibido dos cartas de extorsión y ambas aproximadamente en el año 2001, ya que ETA "no cesa en su criminal actividad" salvo si llega a un acuerdo de pago o aplazamiento del mismo, siendo habituales que las "remesas" por cada empresario renuente sean al menos de cuatro cartas.
Otro de los indicios que destaca el juez es que Azpiroz habló en todo momento de dos cartas, mientras Saralegui refirió en un primer momento que sólo era una. Cuando el juez preguntó a éste que su socio hablaba de dos, Saralegui rectificó en ese mismo sentido.
Para Grande-Marlaska, la gravedad del delito de colaboración, la pena no inferior a cinco años que lleva aparejado y la negativa de los empresarios a reconocer el pago "impide aplicar a este momento, como sería lo lógico en casos parecidos, cualquier circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como sería el miedo insuperable del artículo 20.6 del Código Penal o cualquier otra de análoga significación". Esta afirmación fue criticada por fuentes de la defensa, que dijeron que el miedo insuperable lo habrían sufrido cuando recibieron las cartas amenazadoras y cabe aplicarlo ahora.
El instructor concluye que, a su entender, existe necesidad de adoptar alguna medida cautelar personal, como "obligaciones de comparecencia" o "prohibición de abandonar territorio nacional", pero al no haber solicitado la Fiscalía la imposición de ninguna medida, acuerda la libertad provisional sin ninguna limitación de Azpiroz y Saralegui.
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