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Columna
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Desajustes

El caso de Eva de Miguel plantea problemas de sumo interés sobre la enseñanza de idiomas en nuestra Comunidad. Los plantea aún más interesantes sobre las exigencias normativas de esa enseñanza y sobre la jerarquía real que éstas otorgan al conocimiento de una u otra de nuestras lenguas oficiales. Eva de Miguel es una estudiante de tercero de enfermería residente en Sopelana (País Vasco), que cursó sus estudios de secundaria en modelo A y ha demandado judicialmente al Departamento de Educación porque finalizó su etapa educativa obligatoria sin aprender euskera. Pide por ello una indemnización de 10.600 euros para poder sufragar sus estudios posteriores en un euskaltegi y los que debe seguir realizando para obtener el título EGA.

¿Podría demandar a Educación por sus conocimientos en Ciencias Naturales, Matemáticas o Inglés?
Si así fuera, nadie tendría que obtener una titulación específica en euskera tras haber terminado la secundaria

Se acoge para justificar su demanda ante los tribunales a la Ley de la Escuela Pública Vasca, que en su artículo 18 dice: "El euskera y el castellano estarán incorporados obligatoriamente a los programas de enseñanza que se desarrollen en la escuela pública vasca con el fin de conseguir una capacitación real para la comprensión y expresión oral y escrita en las dos lenguas, de tal manera que al menos puedan utilizarse como lenguas de relación y uso ordinarios".

Podría la demandante invocar también el Decreto 213/1994 por el que se establece el currículo de la ESO y que, al determinar las capacidades de los alumnos que contribuirá a desarrollar, dice en su artículo 4, apartado h: "Comprender y producir mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad en euskera y castellano, y al menos en una lengua extranjera, utilizándolos para comunicarse y para organizar los propios sentimientos y reflexiones sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje". Sin embargo, precisar el alcance real del contenido de ambos textos resulta bastante problemático.

Algo de euskera debe de saber Eva de Miguel, porque en caso contrario no hubiera finalizado sus estudios de bachillerato, fuera cual fuera el modelo lingüístico por el que hubiera optado. Y aquí me surge la primera pregunta: si el sentido correcto del artículo 18 de la Ley de la Escuela Pública Vasca es el que ella le otorga, ¿cómo pudo superar la asignatura de euskera, al parecer con buenas notas, en sus estudios de secundaria? Para haberla aprobado, tendría que haber conocido la lengua con un nivel de competencia que ella asegura no tener, lo que plantea interrogantes sobre la adecuación entre exigencias de la ley, exigencias del currículo general y exigencias del currículo del centro en el que Eva de Miguel cursó sus estudios. ¿Se ajustaba lo que ésta acabó sabiendo a lo que dictamina la ley como exigencia de que "al menos puedan utilizarse como lenguas de relación y uso ordinarios", o tendrían que haberla suspendido en sus estudios?

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Ese "al menos" del texto legal fija un umbral prudente y limitado al conocimiento de la lengua, menos exigente desde luego que el que le fija el Decreto 313/1994, que establece el currículo educativo para nuestra Comunidad. ¿Impone alguna responsabilidad este decreto a la Administración en el caso de que, no sólo en la asignatura de euskera, sino en cualquier materia un alumno no vea cubiertas sus expectativas de conocimiento tras haber culminado con éxito sus estudios de secundaria? Es decir, ¿podría haber interpuesto su demanda Eva de Miguel sobre sus conocimientos en Ciencias Naturales, Matemáticas o Inglés, en lugar de en euskera? ¿Qué es lo que valida el nivel de conocimientos exigidos si no es el título académico otorgado?

A la última de mis preguntas se me podrá responder que la vida misma; que lo aprendido por Eva de Miguel no le sirve para lo que le debiera servir en la vida. Pero esta objeción suscita otro cúmulo de preguntas. Pues la joven Eva de Miguel, residente en Sopelana (País Vasco), no ha encontrado ningún soporte en la vida, fuera de sus más de diez años de aprendizaje en la escuela, para aprender una lengua que, por lo tanto, poco debe de servirle para la vida.

¿Para qué ha de servirle esa lengua? Para conseguir un trabajo en la Administración vasca, objetivo que le exige disponer de un perfil lingüístico, ergo de una titulación específica, ergo del EGA. A Eva de Miguel le hubiera gustado terminar la secundaria con un nivel de conocimiento del euskera similar al requerido para obtener el EGA, pero, ¿es eso lo que garantiza la ley? Si así fuera, qué sentido tendría que nadie que hubiera finalizado sus estudios de secundaria tuviera luego que obtener una titulación específica en euskera, algo que no ocurre en castellano, sin que estén claras las razones de esta discriminación.

Si la titulación académica -en ninguno de los modelos lingüísticos, y hay alumnos de modelo D que se hallan en la misma situación que Eva de Miguel- no otorga ya, de facto, un perfil lingüístico de capacitación laboral, ¿se puede interpretar que el texto de la ley garantiza lo contrario? ¿Es la titulación académica de secundaria la que sanciona lo que exige la ley, o esta exigencia ha de ser corroborada por titulaciones posteriores? ¿Y la vida, etc., etc., ...?

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