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La Agencia y el canon ecológico

La Agencia Vasca del Agua y el canon ecológico son las dos claves de la ley aprobada ayer por el Parlamento. Además de estas novedades, la norma también generalizar la obligación de disponer de contadores y actualiza los tipos de infracciones y sus correspondientes sanciones.

Estas son los principales apartados de la ley:

- Agencia Vasca del Agua. Es un ente público de derecho privado que reúne las competencias en materia de aguas de las administraciones. Se encargará de las obras hidráulicas que no sean de interés general del Estado y asumirá la planificación de los recursos hídricos y las funciones de policía de aguas. Es decir, coordinará la gestión del agua y, por otro lado, garantizará que no se dupliquen los esfuerzos. Entre sus órganos cuenta con un consejo de administración, una dirección y la asamblea de usuarios. El consejo de administración estará integrado de forma paritaria por representantes del Gobierno y de las diputaciones. El presidente será el consejero de Medio Ambiente. En cuanto a la asamblea de usuarios, que hará las veces de consejo consultivo, estará formada por representantes de todas las administraciones con competencia en aguas y del Parlamento.

- Canon ecológico. Será de 0,06 céntimos de euro por metro cúbico de agua consumida. Pero lo pagarán sólo los hogares que consuman más de 130 litros por persona y día. Se trata de un nuevo tributo obligado por la legislación comunitaria, que prevé su aplicación en 2010 y que Euskadi adelanta, convirtiéndose en la primera comunidad en aplicarlo. Ya está en vigor en Francia, en varios landers alemanes y en Flandes (Bélgica). El canon se cobrará en la factura del agua de todos los consumidores y la previsión del Gobierno es recaudar en torno a los nueve millones de euros al año. Lo obtenido se destinará a obras medioambientales. Podrán recibir bonificaciones de hasta el 95% las administraciones públicas, los agricultores, los recursos destinados a extinción de incendios y los sondeos de investigación.

- Contadores. Los usuarios estarán obligados a instalar y mantener a su cargo un contador para medir de forma directa el agua consumida. En los casos en que no los haya, como la agricultura, se podrá determinar el volumen de agua consumida por el sistema de estimación objetiva.Para ello se atenderá al uso del agua que se realice, al volumen de captación y a las circunstancias del aprovechamiento.

- Multas. Las infracciones son leves, graves y muy graves. Las multas leves podrán ascender a 30.000 euros; las graves, entre 30.000 y 300.000, y las muy graves, hasta 600.000 euros.

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