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Columna
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El hecho diferencial

Tras la interpretación del Título VIII de la Constitución que se acabó imponiendo a través de los Pactos Autonómicos suscritos en 1981 por el Gobierno de UCD y el PSOE y tras la ampliación del contenido de dichos pactos por los segundos Pactos Autonómicos suscritos por el Gobierno del PSOE y el PP en 1992, mediante los cuales se produjo la equiparación competencial de las comunidades que habían accedido a la autonomía por la vía del artículo 143 con las que lo habían hecho por la vía del artículo 151, lo que diferencia a los primeros de los segundos es el hecho de que para la reforma de los primeros no es precisa la participación de los ciudadanos de la comunidad en referéndum, mientras que sí es precisa dicha participación para la reforma de los segundos.

Constitucionalmente hablando, el referéndum de ratificación del texto de la reforma se ha convertido en el hecho diferencial entre unos estatutos y otros. En el caso de los estatutos del artículo 143 nos movemos únicamente en el marco de la democracia representativa. En el caso de los estatutos del artículo 151 entra en juego la democracia directa como elemento complementario del funcionamiento de las instituciones de democracia representativa.

Y entra en juego de manera singular, ya que en el referéndum previsto en el artículo 151 los ciudadanos no se pronuncian sobre un texto aprobado por un órgano representativo, sino sobre un texto negociado entre dos órganos representativos. Los ciudadanos de Cataluña no se van a pronunciar mañana sobre el texto aprobado por el Parlamento ni sobre un texto aprobado por las Cortes Generales, sino sobre un texto pactado entre ambos. Lo que a los ciudadanos de Cataluña se les pide es que digan si están de acuerdo o no con la propuesta que tanto desde el Parlamento como desde las Cortes Generales se les hace acerca de la posición que Cataluña debe tener dentro del Estado español.

Esto es lo que da un valor tan excepcional al resultado del referéndum de mañana. El referéndum del 151 es formalmente comunitario, pero materialmente es estatal. Formalmente lo que se decide mañana es la aprobación o no del Estatuto de autonomía para Cataluña y nada más. Pero materialmente se decide mucho más. En el caso de que los ciudadanos no aprobaran el resultado de la negociación entre el Parlamento y las Cortes Generales, estarían desautorizando no solamente a la institución representativa de su comunidad autónoma, sino a la institución representativa de todos los españoles.

Si el resultado del referéndum es afirmativo sus consecuencias se circunscriben básicamente al territorio de Cataluña, pero si el resultado es negativo tiene una dimensión estatal. El no se proyectaría apenas fuera de Cataluña, pero el no lo haría con una fuerza extraordinaria. El triunfo del no supondría el desencadenamiento de una crisis constitucional de tal proporción que resulta impredecible saber cómo podríamos salir de ella.

Mañana votan los catalanes, pero nos vemos afectados todos los españoles. No porque sea una reforma encubierta de la Constitución, como ha venido repitiendo machaconamente el PP durante este último año, sino porque la negociación de la posición de Cataluña dentro del Estado español es una de las cuestiones de más relevancia constitucional con la que la sociedad española, la catalana incluida, tiene que enfrentarse. El constituyente de 1978 no quiso ser él el que definiera la posición de las comunidades del artículo 151 en el Estado español, sino que remitió la decisión final a los ciudadanos de dichas comunidades, que, mediante referéndum, completan el trabajo de los Parlamentos estatal y autonómico en una obra materialmente constituyente.

Esto es lo que significa el referéndum del 151 de la Constitución. No estoy muy seguro de que todos los que han participado en el proceso de reforma hayan sido muy conscientes de ello.

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