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Tribuna:TRIBUNA SANITARIA
Tribuna
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La nueva Ley de Reproducción Asistida

Las técnicas de reproducción asistida han experimentado un notable desarrollo en los últimos años y su regulación requería una importante revisión. La nueva Ley de Reproducción Asistida (Ley 14/2006) deroga las leyes anteriores unificándolas en una sola norma de acuerdo a la realidad actual. Introduce nuevas opciones terapéuticas como la posibilidad de realizar, previa autorización, un diagnóstico genético preimplantacional en combinación con determinación de antígenos de histocompatibilidad con fines terapéuticos para terceros. Esta nueva técnica permitirá solucionar el problema de distintas familias que tienen un hijo afectado por alguna enfermedad que requiere trasplante de médula ósea o sangre de cordón y que mediante el nacimiento de un hermano sano y compatible pueden intentar curarlo. También permite en determinados casos la congelación de ovocitos y tejido ovárico con fines reproductivos, abriendo la posibilidad de preservar la fertilidad cuando ésta se halla comprometida. Se modifica el periodo máximo de congelación de ovocitos y embriones dejándolo a criterio médico sin un límite fijo y otorga a las parejas la facultad de decidir el futuro de sus embriones congelados.

La nueva ley, progresista pero asimismo respetuosa, se valora muy satisfactoriamente en la comunidad científica

Mayoritariamente, las parejas con embriones congelados proceden a su utilización hasta ver cumplido su deseo de ser padres y muchas de ellas vuelven para un segundo o un tercer embarazo. Problemas médicos que desaconsejan una nueva gestación, una separación matrimonial, etcétera, pueden ser algunos de los motivos por los que no se los transfieran. Actualmente se daba la paradoja de que las parejas con embriones congelados con anterioridad a noviembre de 2003 podían elegir entre su propia transferencia, la donación a terceros, la donación para investigación o la destrucción, y, en cambio, las parejas con embriones congelados posteriormente sólo podían destinarlos a fines reproductivos. Parece bastante insólito a la vez que injusto que una ley pueda otorgar distintos derechos a las pacientes en función únicamente de la fecha de congelación.

La posibilidad de destinar los embriones sobrantes a proyectos de investigación cuando ya no existe un deseo parental por parte de los progenitores permitirá que nuestro país pueda desarrollar líneas propias de investigación tanto para la mejora de las técnicas de reproducción asistida como en el ámbito de las células madre. La nueva ley también elimina la tan controvertida limitación a fecundar únicamente tres ovocitos, restricción introducida por la ley de noviembre de 2003, que suponía un gran prejuicio para las parejas estériles al reducir sustancialmente sus posibilidades de éxito. Es importante conocer que la probabilidad acumulada de embarazo de una pareja que se somete a un ciclo de fecundación in vitro puede pasar de un 35-40% a un 65-70% si se dispone de embriones congelados.

En cuanto a las donaciones, se sigue manteniendo el carácter anónimo, altruista y gratuito aunque se regula la compensación económica que se da a los donantes para compensar las molestias físicas y de desplazamiento. El Ministerio de Sanidad y Consumo fijará periódicamente los criterios y límites económicos de las compensaciones velando para que éstas no supongan el único incentivo para la donación. Se sigue prohibiendo la selección del sexo sin indicación terapéutica, la maternidad por sustitución y la clonación reproductiva e incorpora distintas sanciones administrativas para los casos de incumplimiento de la ley. Se refuerza el papel asesor de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida e introduce a las comisiones autonómicas como comisiones de soporte y referencia. La Comissió Asessora sobre Tècniques de Reproducció Humana Assistida de Catalunya se constituyó en el año 1993 y fue la primera comisión en España sobre esta materia. A lo largo de estos años, la comisión catalana ha asesorado al Departament de Sanitat de la Generalitat impulsando y colaborando en distintas iniciativas como la constitución del registro de actividad FIVCAT o la instauración de ayudas económicas para las pacientes de fecundación in vitro mediante la financiación de la medicación hormonal.

En conclusión, la promulgación de esta nueva ley de reproducción asistida, progresista pero así mismo respetuosa, se valora muy satisfactoriamente en la comunidad científica. Es muy importante que no quede en un hecho puntual. Su aplicación requiere del desarrollo normativo que le corresponde a fin de que pueda aplicarse correctamente y, con el paso del tiempo, irse adecuando a las nuevas necesidades. Uno de los retos importantes será la puesta en marcha de un registro de actividad que recoja los resultados de los distintos centros de reproducción asistida así como un registro de donantes cuya creación ya se postulaba en la ley de 1988 pero que ninguno de los gobiernos que se han ido sucediendo desde entonces ha conseguido poner en marcha.

Montse Boada es jefa de la Sección de Biología de USP Institut Universitari Dexeus y miembro de las comisiones catalana y nacional de reproducción humana asistida.

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