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Reportaje:El futuro de Cataluña

Más garantías para los ayuntamientos

El Estatuto de 1979 apenas mencionaba la Administración local, mientras que el nuevo le dedica dos capítulos

Blanca Cia

"Esto de la inspección de los sistemas y las torres de refrigeración lo tienen que asumir los ayuntamientos. A partir de ahí, apáñatelas como puedas. Busca los recursos necesarios, los técnicos, y págalo...". Celestino Corbacho, presidente de la Diputación de Barcelona y alcalde de L'Hospitalet de Llobregat, explicaba de esta forma la instrucción que le dio la Generalitat al Ayuntamiento que gobierna desde hace unos años cuando se produjo un brote de legionela. Y el ejemplo venía a colación porque los ayuntamientos asumen servicios y responsabilidades por ser la Administración más cercana, pero sin tener resuelta la financiación. De todo ello no se hablaba en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979.

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En realidad, aquel texto estatutario apenas hablaba de la Administración: dos artículos y poca cosa más; uno de ellos -bajo el título de Régimen local-, sobre las alteraciones de términos municipales, su denominación oficial y la de los topónimos, y el segundo reconocía a los ayuntamientos la competencia en los tributos que le eran propios.

¿Y a qué se debía tan escueta mención? ¿Es que el legislador no tenía en cuenta los gobiernos locales? "Para empezar, porque los ayuntamientos ya funcionaban desde hacía tiempo y porque en aquel momento -en plena transición y con los primeros consistorios democráticamente constituidos- se trataba de sentar las bases de un Gobierno nuevo, el catalán, ya que la Generalitat era todavía provisional", recuerda Ferran Torres, vicesecretario general de la Diputación de Barcelona.

El texto del Estatuto que se someterá a referéndum el próximo 18 de junio tiene un capítulo entero, el sexto, dedicado al gobierno local, y otro específico sobre las finanzas de esos gobiernos. Pero no necesariamente lo prolijo significa, por fuerza, ir a mejorar. Lo esencial son tres aspectos: el nuevo texto precisa cuáles son las competencias de los ayuntamientos, se compromete a que cualquier competencia nueva o servicio vaya acompañado de la financiación que le corresponda y reconoce el régimen especial de Barcelona y el de los otros organismos locales supramunicipales, en el que se tiene que incluir el área metropolitana de Barcelona.

"Luego, lo cierto es que hay muchas cosas que dependerán de cómo se desarrollen más adelante. Por ejemplo, la ley de finanzas locales que deberá aprobar el Parlament en el futuro", apunta José Cuervo, regidor del Ayuntamiento de Barcelona, que ha seguido de cerca la evolución del tratamiento de los gobiernos locales en la redacción del nuevo Estatuto. "Ya veremos", apunta, "cómo se resuelve el fondo de cooperación local o la cuestión de la distribución de los tributos".

Y si este asunto está abierto, más indefinida está todavía la organización territorial en el texto estatutario, que remite la organización de la veguería y su consejo y el de la comarca a futuras leyes.

El resultado final no ha logrado convencer ni a los defensores de las tesis más municipalistas -principalmente alcaldes del área metropolitana, pero también, por ejemplo, el alcalde de Lleida, Àngel Ros- ni a los de las tesis del arco nacionalista -ERC y CiU en gran medida-, que siempre han sido reticentes a reconocer la capacidad de los gobiernos locales, a los que en todo momento se ha querido tutelar. Algo que se repite en otras comunidades españolas, donde también es todo un clásico el que una administración mire con el rabillo del ojo a la otra.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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