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Reportaje:El futuro de Cataluña

De 57 a 223 artículos

El capítulo de competencias ocupa una cuarta parte del nuevo Estatuto

El Estatuto de 1979 consta de 57 artículos. El nuevo, que se someterá a referéndum el próximo día 18 de junio, se compone de 223 artículos. ¿Por qué este sustancial incremento entre el vigente y el nuevo? La razón se debe al capítulo de derechos y deberes y, destacadamente, al dedicado a competencias, el más extenso del Estatuto y que ocupa más de una cuarta parte del total: 63 artículos.

La extensión no es casual. Los ponentes parlamentarios así lo pretendieron. El objetivo que se marcaron era acabar, o al menos frenar, la constante invasión de competencias autonómicas por parte del legislador estatal mediante leyes, decretos o reglamentos de carácter básico, es decir, de obligado cumplimiento por parte de las comunidades autónomas.

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Todos los ponentes, incluidos los del Partido Popular, opinan que los gobiernos centrales de distinto signo han abusado de las normas básicas, intentado así recortar -o laminar, en argot político- el autogobierno catalán. Esta práctica ha comportado la interposición de numerosos recursos por invasión de competencias entre el Gobierno central y los autónomos. La Generalitat, sin ir más lejos, está a la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva 17.

La fórmula utilizada, copiada posteriormente por la reforma estatutaria andaluza, consiste en detallar de manera pormenorizada, rayando a veces en el enciclopedismo, las materias y submaterias que son competencia de Cataluña. Además, el Estatuto define la tipología de cada competencia autonómica, que divide en exclusivas, compartidas o ejecutivas. A esta técnica se la definió como "blindaje competencial". Fue el director del Instituto de Estudios Autonómicos, el ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, Carles Viver Pi-Sunyer, el artífice de esta fórmula discutida por algunos catedráticos de Derecho Constitucional, pero que otros defienden con contundencia, y sobre todo justifican las formaciones nacionalistas catalanas.

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Los detractores argumentan que tan puntillista detalle comporta un indudable riesgo de petrificación e incluso de intervencionismo al restar margen de actuación a otras mayorías políticas que en el futuro puedan comandar la Generalitat. Y recuerdan que la Constitución de Estados Unidos consta de 7 artículos y la de España de 169. Además, al delimitar pormenorizadamente las competencias de Cataluña, también se fijan, indirectamente, las que le restan al Estado. Este punto ha sido objeto de debate entre expertos constitucionalistas sobre si supone, o no, "interpretar" la ley fundamental.

Los defensores -CiU, PSC, ERC e ICV- insisten en que la técnica proporciona seguridad jurídica a la Generalitat, pues clarifica la división competencial entre administraciones lo que no hacía el Estatuto de 1979 -al enumerar de forma genérica las competencias- o la propia Constitución. El artículo 149 de la Carta Magna enumera las competencias exclusivas del Estado, pero de una forma tan genérica (por ejemplo, el apartado 14 se refiere a la Hacienda General y Deuda del Estado) que permite distintas interpretaciones por parte del Tribunal Constitucional, a veces en beneficio de la Administración central, otras de la autonómica.

Otros catedráticos de Derecho Constitucional, por su parte, apuntan que la distribución competencial se hizo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y que, por tanto, no existe invasión de las funciones del Estado.

La posterior negociación del Estatuto en Madrid respetó esta fórmula de blindaje, pero no la basada en los derechos históricos que establecía la disposición adicional primera. Aunque el artículo estaba copiado literalmente de otro incluido en el Estatuto de Aragón, el PSOE rechazó su inclusión. Sí, en cambio, se mantuvo, con alguna ligera modificación, el artículo 5 del Estatuto que otorga a la Generalitat una "posición singular", basada en los derechos históricos de Cataluña, en materia de derecho civil, lengua o cultura.

El debate en el Congreso se centró en las nuevas competencias que debía asumir el Gobierno catalán.

El principal recorte se produjo en la disposición adicional tercera, que quedó suprimida. En este artículo, el Parlament reclamaba que le fueran transferidas a la Generalitat hasta 10 competencias exclusivas del Estado mediante la aplicación del artículo 150.2 de la Constitución. Entre ellas, la gestión de puertos y aeropuertos, la selección de trabajadores extranjeros en origen, la delimitación de las demarcaciones de planta judicial y la obtención, expedición y homologación de títulos académicos.

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