Competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas
Las competencias para Cataluña se desglosan en el nuevo Estatuto de la siguiente manera:
- Competencias exclusivas. (Artículo 110). En aquellas materias en que la Generalitat tendrá competencias exclusivas, sólo el Parlament y el Gobierno catalán podrán ejercer las funciones legislativas, reglamentarias y ejecutivas, lo que excluye toda intervención de la Administración central.
No obstante, cuando la Generalitat regule sobre estas materias deberá tener en cuenta la legislación estatal. El nuevo Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalitat 41 materias exclusivas, que en la actualidad sólo tenía compartidas con el Estado.
- Competencias compartidas. (Artículo 111). Son aquellas competencias en las que el Estado tiene la potestad para fijar los principios generales o normas de carácter básico que posteriormente deben desarrollar y aplicar todas las comunidades autónomas. La principal novedad que incluye el Estatuto de Autonomía de Cataluña es que estas normas deberán tener rango de ley, salvo contadas excepciones. De esta forma se evita que el Estado pueda interferir en competencias autonómicas mediante decretos o reglamentos.
- Competencias ejecutivas. (Artículo 112). La Generalitat aprobará las correspondientes disposiciones para ejecutar la legislación estatal, por ejemplo en materia de obras en cuencas intracomunitarias, ferias internacionales, salvamento marítimo, autorizaciones de trabajo para emigrantes, notarías y registros públicos o defensa de la competencia.
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