_
_
_
_
_
Reportaje:El futuro de Cataluña

De presupuesto raquítico a millonario

El dinero para Educación que administraba la Generalitat apenas ascendía a 850.000 euros en 1980

Cuando, en julio de 1980, Joan Guitart, flamante consejero de Educación (entonces Departamento de Enseñanza) en el primer Gobierno de Jordi Pujol, traspasó la puerta de su despacho, la recién reinstaurada Generalitat carecía de competencias educativas. El Estatuto había sido aprobado hacía apenas siete meses y a Guitart le tocó administrar un primer presupuesto que apenas sumaba 141,4 millones de pesetas (850.000 euros).

Era un presupuesto heredado del año anterior, de la Generalitat provisional de Josep Tarradellas. Para convertir ese presupuesto en pesetas de hoy, hay que tener en cuenta que, por la erosión monetaria de la inflación, 1.000 pesetas de ese año equivalen sólo a 272 actuales. Hecho el ajuste, los 141,4 millones del presupuesto de Educación de 1980 serían hoy 3,6 veces más, y equivaldrían a 509 millones de pesetas (tres millones de euros). Veintiséis años después, un abismo separa este primer presupuesto de los 5.136 millones de euros (854.558 millones de pesetas) que suman en 2006 los presupuestos conjuntos para 2006 de los departamentos de Educación y Universidades: 4.177 para Educación y 959 millones para el de Universidades.

"El Estatuto nos dio competencias plenas, pero no exclusivas", recuerda Joan Guitart

"No teníamos competencias", recuerda Guitart, que estuvo en el cargo hasta 1988, cuando pasó a ocupar la cartera de Cultura. En las primeras negociaciones con el Gobierno de UCD el interlocutor fue el entonces ministro de Educación, Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona, "con el que nos entendimos muy bien", dice Guitart. "El Estatuto nos dio competencias plenas, pero no exclusivas en Educación porque la Constitución reserva al Estado las condiciones para otorgar y homologar los títulos. Nosotros queríamos la competencia de la inspección y lo que se hizo fue crear la llamada alta inspección del Estado para poder encajar nuestras demandas. Lo primero que hicimos fue crear el servicio de enseñanza en catalán sobre la base de lo que ya hacía Ómnium Cultural y luego aprobamos el decreto de introducción del catalán en la enseñanza", recuerda el ex consejero.

Las competencias en materia de Universidades no llegaron hasta 1985. "En 1988 se puso en marcha un plan cuatrienal de inversiones con una dotación de 25.000 millones de pesetas que en términos anuales significó más que triplicar las inversiones que la Administración central hacía antes de los traspasos", dice Pere Torra, subdirector general de Universidades.

El nuevo Estatuto refuerza las competencias de la Generalitat en Educación y consagra en su artículo 35 que "todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Y extiende este derecho, a diferencia de la situación actual, al ámbito universitario al señalar que "el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria".

La Ley de Política Lingüística ya fija la inmersión en catalán hasta los siete años, con el derecho de las familias a elegir el castellano en esa etapa educativa, pero no ocurre así en la Universidad. El nuevo Estatuto recalca que "el profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen el derecho y el deber de expresarse oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan". La Generalitat preparaba un cambio legal en la futura ley catalana de universidades para exigir el nivel de catalán a los nuevos profesores universitarios, y el departamento considera ahora que el Estatuto respalda plenamente esta pretensión.

En el artículo 172, relativo a las universidades, se recogen competencias sobre "el régimen retributivo del personal docente", los "procedimientos de acceso a las universidades, su financiación y decisiones de creación".

En el nivel no universitario, el artículo 131 extiende la competencia exclusiva de la Generalitat en materia no universitaria "a las enseñanzas posobligatorias que no conduzcan a la obtención (...) de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado", así como a las becas, la inspección, la ordenación de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, y la elaboración de los planes de estudio, entre otras materias.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_