Hacienda plantea un consorcio con Cataluña sin apenas contenido
La agencia catalana no tendrá personalidad jurídica propia
Un consorcio concebido como un "sistema de colaboración reforzada", sin personalidad jurídica propia, limitado a la dirección del impuesto sobre la renta y sin capacidad recaudatoria. De esta forma define el director de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, lo que debería ser en el plazo de dos años el consorcio que el Estatuto catalán ha concebido para la gestión de los impuestos. La propuesta no ha sido comunicada oficialmente a la Generalitat, aunque fuentes del Gobierno catalán la califican de "inaceptable".
La Agencia Tributaria estatal quiere colocar muy bajo el techo del nuevo consorcio previsto en el Estatuto. Prácticamente sería un mero organismo de coordinación entre las dos administraciones, sin más competencias que las de establecer las grandes líneas de actuación en el IRPF. Aunque este impuesto estará compartido al 50%, la caja seguiría en manos del Gobierno central, así como los planes de inspección.
La Generalitat quiere ir paso a paso en esta nueva vía para ejercer su autonomía fiscal, pero la idea que ayer avanzó Pedroche apenas supone un mínimo avance. Fuentes del Gobierno catalán califican esta propuesta, conocida de manera no oficial justo el día en que empieza la campaña del Estatuto, de "decepcionante". El Estatuto da dos años de plazo para crear el consorcio.
Pedroche entiende que el consorcio deberá constituirse como "un órgano colegiado mixto, con representación paritaria y sin personalidad jurídica diferenciada". En él "se tomarán las grandes decisiones del impuesto en el ámbito territorial". Diseñará las campañas informativas del IRPF, los medios de asistencia al contribuyente y las actividades donde se va a ejercer un mayor control.
No será, pues, el germen de la Agencia Tributaria propia y única catalana que en algún momento de la negociación del Estatuto se planteó. Tampoco tendrán los contribuyentes catalanes una tercera ventanilla donde ingresar los impuestos compartidos. La cosa quedará más o menos como hasta ahora, en el supuesto de que la propuesta de la Hacienda central salga adelante.
Seguirá la Agencia Tributaria estatal para recaudar los tributos compartidos (IRPF, IVA y especiales) más los no compartidos (sociedades), que convivirá con la nueva Agencia Tributaria catalana para los impuestos cedidos totalmente y los propios (transmisiones patrimoniales, sucesiones, juego, etcétera). Ésta última es la reconversión que hace el Estatuto de las oficinas que ahora tiene la Generalitat para recaudar sus impuestos, y se pondrá en marcha en 2007.
El consorcio sería competente sólo en el IRPF, idea sobre la que las fuentes de la Generalitat estarían en principio de acuerdo, al menos en un primer momento. La razón es que el IRPF, cuya recaudación será cedida en un 50% a la Generalitat (ahora el 33%), es el más fácilmente territorializable en base a la residencia del contribuyente.
Con estas bases y de acuerdo con el nuevo Estatuto, el cuadro en cuanto al IRPF quedaría como sigue. La Generalitat tendrá capacidad para modificar la tarifa del IRPF (posiblemente hasta un 50% de la tarifa), recibirá la mitad de la recaudación en su territorio que el contribuyente ingresará en su totalidad en las oficinas de la Agencia Tributaria estatal y, si triunfan las tesis de Madrid, participará en un consorcio que deberá limitarse a cuestiones de procedimiento.
En el caso del IVA la cesión pasará del 35% actual al 50%, y en los impuestos especiales, del 40% al 58%. El director de la Agencia Tributaria estatal considera que no son impuestos fácilmente territorializables, y por tanto les deja fuera del consorcio. En la actualidad tanto el IVA como los especiales (gravan tabaco, alcohol y combustibles) se recaudan en origen y para su reparto entre las comunidades se utiliza una estimación de consumo que elabora Estadística.
Si se crearan recargos en el tramo minorista del IVA, como Hacienda ha apuntado, el consorcio también podría asumir una competencia similar a la que se quiere para el IRPF en este impuesto.
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