Condenado a 20 años de cárcel el policía de Premià que descuartizó a su esposa
La Audiencia de Barcelona ha condenado a 20 años de prisión al policía local de Premià de Mar (Maresme) Juan Antonio Granadal Garrido, por el asesinato de su esposa, María del Mar Miñana Adell. Después de cometerse el crimen, el hombre descuartizó el cadáver, desfiguró la cara con sosa caústica para que no se le reconocera y lo escondió en un baúl de plástico, aunque la sentencia no alude a estos hechos porque carecen de relevancia jurídica.
El crimen sucedió el 23 de julio de 2003 en el domicilio familiar de Premià de Dalt, pues la pareja vivía junta a pesar de que habían firmado ante notario un convenio de separación matrimonial. Ese día, explica la resolución, Granadal disparó un tiro a la mujer cuando ella se encontraba durmiendo en el sofá. Para amortiguar el ruido utilizó dos cojines. El disparo, procedente de su arma reglamentaria, impactó en el húmero del brazo izquierdo, por lo que el hombre golpeó la cabeza de la víctima con un objecto contundente hasta provocarle la muerte por el hundimiento del cráneo.
Durante el juicio celebrado con un jurado popular en la Audiencia de Barcelona, el acusado explicó que se le disparó accidentalmente el arma mientras la estaba limpiando y que recordaba que la mujer falleció a consecuencia de los hechos, pero explicó que a partir de entonces ignoraba lo ocurrido. La tesis de la fiscal que se evidenció en la vista es que el hombre tenía un plan premeditado para deshacerse de la ex esposa, porque tenía un piso alquilado desde hacía un año en el que tenía pensado irse a vivir con otra mujer con la que mantenía una relación sentimental.
Agravante de parentesco
Los ex cónyuges tenían dos hijos de corta edad, que están bajo la tutela de la Generalitat y que deberán ser indemnizados con 250.000 euros cada uno. La sentencia, recogiendo el parecer del jurado, considera que el convenio de separación ante notario de la pareja era por motivos puramente económicos y que el hombre y la mujer estaban unidos en matrimonio porque no habían presentado demanda de separación. Por este motivo, la sentencia aplica al hombre la agravante de parentesco y alude a que la "supuesta crisis matrimonial sólo debía afectar al acusado a la vista de la vista de la relación extraconyugal que reconoció".
La sentencia también ha prohibido al acusado volver a Premià de Mar y acercarse a menos de 1.000 metros de sus hijos, los padres y el hermano de la víctima cuando salga en libertad o de permiso penitenciario. La condena puede ser recurrida, como seguramente hará la defensa, ejercida por Alberto González Jiménez, quien a pesar del pronunciamiento del jurado, que aprecia por unamidad que fue un asesinato, pidió una condena de dos años de cárcel por homicidio imprudente. La ley prohíbe al letrado que actúe así, pero lo hizo.
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