De provisional a permanente
El sistema aporta, según algunos estudios, un gasto público por habitante superior en un 60% al que dispone Cataluña
El 13 de mayo de 1981, hace ahora 25 años, salió de las Cortes Generales la Ley 12/1981, que establece el Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, según las previsiones del artículo 41 del Estatuto de Autonomía de Gernika, aprobado año y medio de antes. Ese paso suponía la recuperación de este sistema privativo por parte de Vizcaya y Guipúzcoa, que habían sido desposeídas de él por el régimen franquista en 1937 -Álava y Navarra, al alinearse en la Guerra Civil en el bando triunfador, lo mantuvieron- y su aplicación, por primera vez en la historia, en el conjunto del País Vasco.
El Concierto (Convenio es su denominación en Navarra) constituye el instrumento más definitorio y singular del autogobierno vasco y es, duda, el de mayor trascendencia práctica. Mediante este instrumento, las haciendas forales recaudan en su territorio todos los impuestos estatales, con plena autonomía de gestión y gasto. La mayor parte de destina a financiar las competencias propias del Gobierno vasco, las diputaciones y los ayuntamientos, y otra parte se paga anualmente al Estado para contribuir al sostenimiento de los servicios y funciones que éste sigue manteniendo, así como al Fondo de Solidaridad Interterritorial. Esa aportación es el Cupo, cuyo importe se determina en función del peso de la renta de Euskadi en el conjunto de España (el histórico índice de imputación del 6,24%, que se acordó en 1981 y no ha sido revisado). El año pasado la recaudación de impuestos concertados ascendió a 11.265 millones de euros y el Cupo líquido pagado al Estado fue de 1.368 millones.
El Concierto Económico nació en 1878 como un sistema provisional decidido por el Estdo para integrar a las hasta entonces "provincias exentas" en el concierto tributario común, tras la tercera y última guerra carlista. Sin embargo, la fuerza expansiva de lo foral ha hecho que, como ha destacado el profesor Alberto López Basaguren, lo que suponía de hecho la supresión del fuero tributario del que disfrutaron Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, así como Navarra, se transformara con el paso del tiempo en una suerte de derecho histórico. De ser provisional e impuesto en su origen, ha pasado a institucionalizarse como un sistema pactado y permanente. Su carácter indefinido se fijó en la renovación hecha en 2002, ya que el Concierto de 1981 tenía una duración de veinte años.
El Concierto consagra un sistema de autonomía y descentralización fiscal que no tiene parangón en ningún país. Asimismo otorga al País Vasco y Navarra un sistema de financiación mucho más amplio y ventajoso que el vigente en el resto de España. Según algunos estudios, el gasto público disponible por habitante es en Euskadi un 60% más elevado que el de Cataluña, a pesar de que la estructura de renta y fiscalidad de ambas comunidades es similar. Por ello, el Concierto suscita recelos y envidias al mismo tiempo en el resto de las autonomías.
Aunque su gran valor proviene de los recursos que aporta, los problemas con el Concierto, más que por la fijación del Cupo, se han originado en los últimos años por el uso que las haciendas forales han hecho de la capacidad normativa en el Impuesto de Sociedades con el fin de favorecer a las empresas y atraer nuevas inversiones. Los aspectos diferenciales respecto al impuesto estatal han suscitado impugnaciones judiciales desde las comunidades limítrofes. En 2004, el Tribunal Supremo anuló varios de sus artículos, entre ellos el tipo del 32,5%, dos puntos y medio inferior el del régimen común. Cuatro años antes, la Unión Europea declaró ilegales varios tipos de incentivos para empresas de nueva creación, por estimar que sobrepasaban los topes de ayudas fijados por Bruselas.
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