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El Supremo avala que los 'híper' puedan vender potitos infantiles

Los hipermercados han ganado en el Tribunal Supremo la batalla de los potitos infantiles. Una sentencia del alto tribunal ha dictaminado que las grandes empresas de distribución pueden vender productos dietéticos infantiles no lácteos, los potitos infantiles. Según fuentes de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) con esta sentencia finaliza una larga batalla jurídica iniciada en el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), ante la pretensión de algunos fabricantes de que productos de uso común que no son medicamentos se vendieran exclusivamente en las farmacias.

ANGED presentó denuncia de estos hechos ante las autoridades del TDC. En el mes de diciembre de 1998 se produce un acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia autorizando la venta de productos de parafarmacia fuera del canal farmacéutico y así lo recoge en una resolución. Sin embargo, varias empresas como Novartis, Alter Farmacia, Nestlé España y Laboratorios Ordesa interpusieron recursos contencioso-administrativos contra dicho acuerdo por entender que perjudicaba a sus intereses. Ahora el Supremo con su sentencia cierra una pugna que ha durado casi ocho años.

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