_
_
_
_

Los cooperantes españoles tendrán un salario digno, seguridad social y seguro

Un nuevo estatuto regula la situación laboral y jurídica de más de 1.400 personas en el extranjero

Los más de 1.400 cooperantes que en estos momentos desempeñan tareas de ayuda al desarrollo en países del Tercer Mundo tienen desde ayer un marco jurídico concreto que les protege y define. Se trata del Real Decreto del Estatuto del Cooperante, aprobado por el Consejo de Ministros y que regula aspectos como su situación laboral o la obligatoriedad de que las organizaciones que les envían suscriban un seguro que cubra los riesgos que corren. La Agencia Española de Cooperación Internacional cofinanciará el seguro con el que deberán viajar obligatoriamente estos trabajadores.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, subrayó tras el Consejo de Ministros que este estatuto es una "demanda largamente esperada" por este colectivo. Los cooperantes internacionales y las ONG llevan ocho años esperando esta regulación en una situación laboral de indefinición. El real decreto desarrolla la Ley de Cooperación Internacional del 7 de julio de 1998. El artículo 38.2 de esta ley 23/1998 establecía la obligación de aprobar este estatuto.

En este momento, según datos de la Coordinadora de ONG de Desarrollo (CONGD), que agrupa a más de 400 organizaciones no gubernamentales de cooperación, están trabajando fuera de España más de 1.400 cooperantes en proyectos mayoritariamente sanitarios, educativos y de construcción de infraestructuras en países del Tercer Mundo.

La vicepresidenta indicó que el estatuto "dota a la cooperación española de instrumentos que mejoran las condiciones en que se ofrece dicha cooperación y la hace más efectiva". Además, el nuevo estatuto "define quiénes son las organizaciones o personas que son cooperantes", dijo, "regula las relaciones jurídicas entre cooperantes y las organizaciones a las que pertenecen, y ofrece mayor seguridad a esa relación".

Salario digno

Gracias al nuevo estatuto, los cooperantes estarán sometidos al mismo régimen fiscal y de seguridad social que si estuvieran trabajando en España. Además, garantiza sus derechos económicos, como el "salario digno" (cuya cuantía será detallada en reglamento), además de la compensación por los gastos del traslado, e incluye también otros derechos como el de recibir una formación adecuada o el de la valoración del trabajo realizado.

La CONGD mostró su satisfacción ante la conclusión de unas negociaciones que se han prolongado a lo largo de ocho años. "Así se reconoce plenamente la labor de un colectivo que trabaja en situaciones muy duras y extremas", dijo su portavoz, Félix Fuentenebro, que también indicó que será necesario el desarrollo de un reglamento posterior que cubra algunos flecos de este decreto. "Uno de ellos es el reconocimiento de las enfermedades profesionales originadas por la labor propia del cooperante", apuntó, "aunque tal vez ese tema sea más del Ministerio de Sanidad que el de Asuntos Exteriores".

Respecto al seguro colectivo que suscribirán las diferentes ONG, por el momento se desconoce cuál será el monto de la partida destinada al mismo por la AECI, según un portavoz de Asuntos Exteriores. "No sabemos cuántas ONG van a solicitar esta cobertura, ésta es una oferta de convocatoria abierta y pueden elegir si adherirse o no", señaló. De hecho, algunas grandes ONG como Médicos del Mundo suscriben ya seguros transnacionales que cubren a sus cooperantes, provengan de un país u otro y trabajen en una zona u otra, como recordó hace unas semanas un portavoz de esta organización. "En cualquier caso, la suscripción de este seguro colectivo abaratará los costes para la mayoría de las ONG, que ahora tienen que contratar por separado ese seguro con diferentes compañías", dijo Fuentenebro.

El portavoz de Asuntos Exteriores recordó, por otra parte, que la financiación de los proyectos en los que trabajan los cooperantes en el extranjero proviene de las Ayudas Públicas al Desarrollo comprometidas por España dentro de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas. "Estos fondos los aportan no sólo la Administración Central, sino también Comunidades Autónomas y Ayuntamientos".

A partir de ahora, las ONG, además de presentar el proyecto de desarrollo a estas instancias, deberán incluir, según el decreto aprobado ayer, un "acuerdo de destino", que recogerá el catálogo de derechos que le deberán ser reconocidos al cooperante y que serán de obligado cumplimiento para su empleador. Este "acuerdo de destino" se incorporará al contrato de trabajo correspondiente, cuando la actuación del cooperante en el extranjero se vaya a realizar en régimen de derecho laboral.

Profesionales cualificados

"Un cooperante está sujeto a un contrato de trabajo remunerado", explica Félix Fuentenebro, portavoz de la CONGD, para diferenciarlo de los voluntarios: "Éstos no cobran un salario, pero, en la mayoría de las organizaciones se les ofrece ir a gastos pagados, es decir, con la manutención y el alojamiento a cuenta de la ONG".

Sin embargo, "el criterio económico no es lo que determina que una persona se vaya a realizar un proyecto de desarrollo al extranjero", continúa Fuentenebro. "Hay mucho de motivación, vocación y reto personal".

Las labores "dependen del programa al que estén vinculados, pero sobre todo es un trabajo de coordinación, implementación de sistemas de funcionamiento y, sobre todo, formación".

"La capacitación de los equipos locales es fundamental para la viabilidad de los proyectos y para que no se eternice la presencia de la ONG en la zona. Se trata de transferir conocimientos de forma que los centros funcionen con los profesionales locales", apunta Fuentenebro.

Los cooperantes son profesionales cualificados. "Importa sobre todo la calidad, que podamos aportar algo. En el sector sanitario, por ejemplo, es imprescindible", dice Fuentenebro, que pertenece a Médicos Mundi. "También en el caso de ingenieros para construcciones de infraestructuras, como conducciones de agua, o de profesores para proyectos de educación".

El tiempo que los cooperantes pasan fuera de España oscila entre los tres meses "para situaciones de emergencia como conflictos armados o desastres naturales", hasta periodos de uno a tres años "para proyectos de desarrollo".

Las claves del estatuto

Éstos son algunos puntos clave del Estatuto del Cooperante según figuran textualmente en la nota gubernamental:

- Definición. Este real decreto permitirá definir y determinar, desde una perspectiva jurídica, el concepto de cooperante, lo que permitirá que en ulteriores disposiciones sectoriales sobre fiscalidad, seguridad social u otras se pueda considerar la problemática del cooperante.

- Tipo de trabajo. Se regula detalladamente lo relativo a la incidencia del trabajo desarrollado como cooperantes sobre la relación de trabajo que previamente tuviera en España el cooperante, ya fuera ésta de carácter laboral o administrativo.

- Seguro. Se establece la obligación de proveer al cooperante de una previsión social especifica mediante el aseguramiento de determinados riesgos y contingencias como atención médica y hospitalaria, invalidez permanente, repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) podrá concertar un seguro colectivo que cubra los citados riesgos que financiará parcialmente junto a las entidades promotoras que deseen amparar a sus cooperantes con el mismo.

- Financiación. Las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas podrán adherirse a este seguro colectivo en convenio de colaboración.

Se prevé que en los próximos Presupuestos Generales del Estado se incluya una partida específica para su financiación y que, en este ejercicio, la AECI pueda otorgar ayudas para que reduzcan el coste de las pólizas que las ONG se verán obligadas a suscribir.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_