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El Tribunal Superior otorga a un ciudadano argelino la residencia denegada por la Subdelegación guipuzcoana

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ordenado a la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa que otorgue el permiso de residencia permanente en España a un ciudadano argelino al que se lo había denegado argumentando que no cumplía el requisito de haber residido legalmente y de forma continuada en el país durante cinco años.

K. F. contrajo matrimonio en 1998 con una ciudadana española, obteniendo así la tarjeta de familiar de residente comunitario, cuya vigencia concluía en junio de 2003. La pareja se separó en 2002. El hombre mantiene ahora una relación sentimental con otra mujer española, con la que comparte una hija.

El caso es que, el 12 de marzo de 2003, K. F. solicitó la autorización de residencia permanente a la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa. Esta institución se la denegó, alegando que no cumplía el requisito de haber vivido legalmente y de manera continuada en España durante cinco años. Y es que la Subdelegación dio por concluida la vigencia de la tarjeta de familiar de residente comunitario en 2002, cuando el ciudadano argelino y su esposa se separaron.

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El hombre recurrió la resolución gubernamental ante un juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián, quien emitió una sentencia desestimatoria, al considerar que no había quedado acreditada la residencia legal y continuada de K. F. en el país durante cinco años.

El ciudadano argelino no se dio por vencido y recurrió la sentencia ante el TSJPV, que ahora le ha dado la razón en una resolución firme, contra la que no cabe recurso. El juez comparte los criterios del abogado de K. F. y ratifica que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las parejas matrimoniales afectadas por una sentencia de separación, pero que aún no están divorciadas, mantienen su condición de cónyuges, de manera que el ciudadano extranjero no comunitario conserva su derecho de residencia. Por ello, cuando K. F. solicitó el permiso de residencia permanente sí había cubierto el periodo de cinco años de residencia legal y continuada en España.

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