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Columna
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Inmigrantes y defensa jurídica

Hace unos días, cuando me encontraba en la tarea de tratar de diferenciar entre realidad nacional, realidad histórica, comunidad histórica y nacionalidad como definiciones atribuidas a Andalucía, para incluir en el preámbulo de la Reforma del Estatuto y, a su vez, en relación con el concepto de patria referido a España, conocí de una noticia que afectaba a algunos abogados de Cádiz. En concreto que, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), había dictado sentencia anulando una Orden de la Consejería de Justicia por la que denegaba el pago de servicios de asistencia jurídica a medio centenar de abogados por entender que la atención letrada a los inmigrantes fue irregular. Dejé para otro momento mi tarea de diferenciar entre tanta definición para Andalucía aunque reconozco que la utilización de patria siempre me ha producido una especie de desazón. Debe ser porque, en tiempo preconstitucional o de la dictadura, siempre la recuerdo colgada de los cuarteles de la Guardia Civil y, junto a la patria de entonces, el adverbio todo. Debe ser también por cuanto, a veces, tengo dudas si cuando la derecha de Acebes habla de patria estamos hablando de lo mismo. Si hablamos de la patria constitucional abierta al marco de las nacionalidades, de su desarrollo futuro y de su evolución y no de una antigualla y me inclino por lo último.

Ya le dedicaremos tiempo, así es que no voy a dejar pasar la ocasión de reflexionar sobre la decisión del TSJA por la que revoca la orden de la Junta por la que entra a valorar la actuación profesional de los abogados. Una decisión preocupante. No ya por el hecho en sí de la anulación de la orden, sino porque la más importante institución en materia de Justicia de un Gobierno, como es la Consejería de Justicia, no supiera que, entre sus facultades no se encuentran las de cuestionar técnicamente la actuación profesional de letrados. Es verdad que en las fechas que ocurrieron los hechos que motivaron la actuación de la Junta -año 2003- el Defensor del Pueblo español, Enrique Múgica, emitió un informe en el que se denunciaba la deficiente actuación profesional que decía la Junta. Afirmaba que, en algunos casos, esta actuación se realizó "sin la mínima garantía, eficacia, rigor y profesionalidad que la ley exige". Es más la Consejería, en consonancia con este informe, afirmó que algunos abogados presentaron recursos fuera de plazo, utilizaron legislación derogada o emplearon modelos iguales para personas diferentes. Informe y examen de expedientes que pudieron acelerar la decisión y la orden de la Consejería. Sin embargo, esta intención no puede enmascarar ni justificar su falta del conocimiento de sus propias competencias, como ha dicho el TSJA, sobre todo cuando se pone en cuestión un hacer profesional. Ahora bien, este efecto de la sentencia no debe hacer caer en el olvido que el informe del Defensor del Pueblo existió, como también la opinión de la Consejería. De ahí que los grandes perjudicados, además de los letrados que vieron como su profesionalidad se puso en tela de juicio, como también el propio Colegio de abogados de Cádiz, hayan sido y sigan siendo los emigrantes. Después de todo, lo que dice el TSJA es que sólo el Colegio de Abogados tiene facultades para analizar si la labor forense de los letrados se acomoda, o no, a las normas deontológicas en el ejercicio profesional y que son los tribunales, y no la Consejería, quiénes pueden determinar si se vulnera, o no, la tutela judicial efectiva de aquellos a quienes asistieron. En suma que la Consejería, si los datos eran ciertos, debió de actuar de otra forma y acudir ante los tribunales si entendía, como entendió, que el ejercicio de la defensa no se estaba realizando adecuadamente. No obstante, podría ser interesante que se introdujeran algunas modificaciones que posibilitaran una menor impermeabilidad en asuntos corporativos y, entre ellas, aquéllas que eliminen algunas dudas que pueden surgir en torno a la imparcialidad cuando determinadas conductas, por una u otra razón, pueden dañar a la propia institución encargada de resolver.

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