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Un jurista califica la medida de "inconstitucional"

El cese de la concejal Carmen Lobo aprobado ayer por el pleno del Ayuntamiento de Camas es "inconstitucional" y "carece de fundamento jurídico", según Gerardo Ruiz Rico, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén.

El acuerdo vulnera el artículo 23 de la Carta Magna, según Gerardo Ruiz Rico. El profesor explica que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la condición de representante público es del conjunto de los ciudadanos y no de un partido político o de una administración. A lo que hay que añadir, expone, que la sentencia contra Lobo no es firme porque está recurrida al Constitucional y, por tanto, está suspendida la ejecución de la misma.

El catedrático considera que el pleno, según la Ley de Bases del Régimen Local, carece de competencias sobre el estatuto de sus miembros y eso supone, afirma, que no puede tomar una decisión que suponga el cese o la suspensión de un cargo electo. Carmen Lobo, según este constitucionalista, puede solicitar el amparo judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el mismo sentido, fuentes judiciales de la Audiencia de Sevilla manifestaron que el pleno de Camas no tiene capacidad legal para cesar a la concejal. "Sólo el tribunal sentenciador podría pronunciarse cuando se le plantee el caso como un incidente en la ejecución de la sentencia", explicaron. Y puntualizaron que el artículo 56 del Código Penal establece que la inhabilitación especial para ocupar empleo o cargo público se aplicará cuando el delito tiene relación con ese cargo público. Esto no ocurre en este caso porque Carmen Lobo está condenada por un delito de falsedad en documento privado.

El informe de la Secretaría del Ayuntamiento de Camas pone de manifiesto que "el acuerdo que se pudiera adoptar está sujeto al régimen de tutela administrativa y jurisdiccional a través de los recursos administrativos, contencioso-administrativos e incluso de los procedimientos de protección de derechos fundamentales".

También dice el documento que ningún tribunal ha señalado en qué momento comienza a ejecutarse la sentencia que condena a Carmen Lobo por un delito de falsedad en documento privado a un año y tres meses de prisión y a la inhabilitación para el sufragio pasivo en ese tiempo.

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