La Diputación prepara una ordenanza para limitar el ruido
La Diputación de Barcelona elabora un modelo de ordenanza para que los municipios de la provincia controlen el ruido ocasionado por el tráfico de turismos que circulan por sus calles e incluso la originada por los propios vecinos en el interior de su domicilio. Uno de los aspectos más destacados de la ordenanza afecta al propio comportamiento de los ciudadanos. La normativa prohíbe "cantar, gritar o hablar en un tono excesivamente alto" en la calle, en el interior de domicilios particulares, patios internos y escaleras de vecinos.
La ordenanza también exige que el funcionamiento de los electrodomésticos de cualquier clase, aparatos, instrumentos musicales o acústicos en el interior de las viviendas, se ajuste a un nivel concreto de contaminación acústica. La normativa prohíbe igualmente la instalación de cualquier máquina en paredes medianeras, techos u otros elementos estructurales de las edificaciones, sin que se "apliquen medidas correctoras", y limita el ruido ocasionado por los aparatos de aire acondicionado.
Los ruidos generados por los animales domésticos en el interior de los domicilios y también en los espacios de la comunidad de vecinos son también otros aspectos que regula la ordenanza. En este sentido, la normativa emplaza a los dueños de los perros a "tener especial cuidado para que estos animales no perturben la vida de los vecinos con gritos, cantos [sic] y sonidos", especialmente entre las 22.00 y las 8.00 horas. La ordenanza establece que las medidas de reducción del ruido se apliquen en el tráfico, los transportes colectivos, la recogida de basura, la limpieza del espacio público, la ubicación de equipamientos públicos y municipales y la actividad comercial.
Entre otros aspectos, la normativa obliga a que los edificios de nueva construcción y los que sufran grandes rehabilitaciones incorporen un nivel concreto de aislamiento, así como que los vehículos de motor incluyan un silenciador adecuado y homologado que funcione correctamente. Prohíbe espectáculos pirotécnicos públicos cuando éstos se celebren a menos de 200 metros de los hospitales y las residencias de la tercera edad. En general, la ordenanza establece sanciones entre 600 y 300.000 euros.
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