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Violencia contra la mujer

Un juez anula una orden de alejamiento a un condenado por violencia machista

El magistrado atendió la voluntad de la víctima como recomienda una sentencia del Supremo

Un juez de Barcelona ha anulado una sentencia dictada minutos antes por él mismo en la que se incluía una orden de alejamiento contra un hombre por violencia machista. La decisión judicial se fundamenta en una sentencia del Tribunal Supremo en la que se afirma que "el Estado no puede intervenir" si la víctima cree que no precisa medidas de protección. El artículo del Código Penal que obliga a imponer una orden de alejamiento en los casos de violencia contra las mujeres ha sido cuestionado por diversos jueces de España ante el Tribunal Constitucional.

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La anulación de la orden de alejamiento ya es firme, después de que transcurriera el plazo y no fuese recurrida por la fiscalía. En cuanto a la condena, no cabía la posibilidad de recurso porque fue una sentencia de conformidad, una posibilidad que prevé la ley para pactar la pena entre las acusaciones y la defensa y evitar el juicio, siempre que la condena no supere los seis años de prisión.

La sentencia contra J. B. A., de 45 años, lleva fecha del pasado 18 de enero y fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona. En ella se le condena por un delito de violencia contra la mujer previsto en el artículo 153.1 del Código Penal a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, al pago de las costas y a la prohibición de acercarse durante un año a menos de 1.000 metros de la víctima, con la que había mantenido una relación sentimental que se había vuelto a reanudar.

Al acabar la breve vista oral por el acuerdo de las partes, la pareja salió de la sala y se dirigió a la oficina judicial. Allí, el magistrado Francisco Javier Paulí Collado les instó a que se esperasen a que redactara la sentencia, pues tenía la intención de notificársela una vez acabada.

La horquilla de la pena que prevé el artículo 153.1 del Código Penal en los casos de violencia machista es de seis meses a un año de cárcel o de 31 días a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El pacto alcanzado entre las partes fue finalmente la pena mínima de la medida penal alternativa a la prisión, aunque inicialmente la fiscalía reclamaba seis meses de cárcel. El hombre estaba en libertad, acudió con su pareja al juicio y no estuvo detenido más que unas horas cuando sucedieron los hechos.

Acabado el juicio y una vez en la oficina judicial, la mujer explicó al juez lo que ya había declarado momentos antes y que no era otra cosa que su desacuerdo con que se le prohibiera a su actual compañero sentimental acercarse a menos de un kilómetro al domicilio de la víctima, lugar de trabajo u otros establecimientos frecuentados por ella ni establecer comunicación verbal, escrita, telemática, informática o por cualquier otro medio, que es lo que establecen los artículos del Código Penal tras la reforma de noviembre de 2003.

La imposición de esta medida cautelar es obligatoria en los casos de violencia doméstica, según establece el artículo 57.2, del mismo Código, en el que se afirma que "se acordará en todo caso". La paradoja que se da a menudo y que es fácilmente constatable para cualquiera que acuda a las salas de vista de los juzgados es que, en muchos casos, cuando se celebra el juicio la pareja ha reiniciado su relación y ambos incumplen la orden de alejamiento que el juez ha dictado por ley, porque lo que desean la mujer y el hombre, por encima de todo, es seguir juntos.

Ese es el meollo del artículo 57.2 del Código Penal que ponen en duda diversos jueces de España, que han presentado cuestiones de constitucionalidad ante el tribunal competente que se están tramitando: la posibilidad de distinguir en cada caso y la libertad de poder actuar sin ningún imperativo.

Curiosamente, en un artículo anterior del Código Penal no se obliga a los jueces a dictar la orden de alejamiento para delitos más graves, sino que se afirma que la "podrán acordar" en los casos de homicidio, violación o torturas "atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente".

En este caso concreto, la mujer argumentó al juez "que actualmente están conviviendo juntos, que no está de acuerdo con la medida de alejamiento y que actualmente no la cree conveniente". También explicó "que no siente ningún temor respecto del acusado, que tras los hechos pasaron un tiempo separados, hablaron sobre todo y reanudaron la convivencia". Los entrecomillados están extraídos del auto en el que el juez resuelve dejar sin efecto la medida de protección dictada momentos antes para proteger a la víctima. Antes de volverse atrás el juez escuchó la reclamación de la mujer y se basó en una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de septiembre.

Arañazo y bofetón

Los hechos por los que fue condenado el hombre ocurrieron la tarde del 16 de agosto de 2004 en el domicilio familiar situado en la localidad de Cervelló, a unos 20 kilómetros de Barcelona. La sentencia relata que el hombre agarró fuertemente a la ex mujer por el brazo, la zarandeó y la tiró contra el suelo, Con el fin de defenderse, la mujer le arañó y el hombre le propinó un fuerte bofetón. A consecuencia de ello, la mujer sufrió fractura de los huesos de la nariz que necesitó asistencia médica y que tardó 15 días en curar, y durante siete de ellos no pudo realizar sus ocupaciones habituales.

Al margen de cuestionar la constitucionalidad del artículo 57.2 del Código Penal, otros jueces han actuado de igual forma ante el artículo 153.1, precisamente el que se ha aplicado en este caso y que prevé un castigo superior para el hombre. Si el delito lo comete él, la pena posible va de seis meses a un año, mientras que si la autora es ella, oscila de tres meses a un año. La primera cuestión de inconstitucionalidad, ya admitida, la presentó la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza.

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