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Aguirre desafía la ley y autoriza a fumar en bares de empresa de más de 100 metros

La Comunidad de Madrid asegura que "protege la dignidad y libertad de los fumadores"

Soledad Alcaide

Los bares y cafeterías de más de cien metros cuadrados de los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid podrán establecer zonas para fumadores como el resto de los establecimientos de hostelería. Así consta en el proyecto de decreto que desarrolla la ley antitabaco que ayer aprobó el Consejo de Gobierno presidido por Esperanza Aguirre, del PP. Con este decreto, Aguirre desafía la ley estatal, que impide fumar en "todos los centros de trabajo cerrados", bares incluidos, independientemente de su tamaño. "Lo que hacemos es definir lo que es un centro de trabajo, en los términos del Estatuto de los Trabajadores", justificó el consejero de Sanidad, Manuel Lamela. "Estamos en la legalidad vigente", añadió.

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Lamela insistió al presentar su proyecto en que éste antepone el derecho del no fumador frente al fumador. Así se recoge en la exposición de motivos del decreto, que también se desmarca del Ministerio de Sanidad al asegurar: "La labor de los poderes públicos no ha de ser imponer normas de conducta, por muy saludables que éstas sean, sino proteger la libertad, los derechos y la dignidad de todos los ciudadanos, sean o no fumadores".

El texto recalca que el "tabaquismo, a diferencia del alcoholismo o de las toxicomanías, jamás ha planteado problemas de orden público o social". Éstos son algunos de los puntos que regula:

- Bares de empresa. La ley antitabaco estatal establece en su artículo 7 que está prohibido fumar en "centros de trabajo públicos y privados cerrados". Además la legislación fija explícitamente que en los bares de más de 100 metros cuadrados ubicados en centros de trabajo no se podrán fumar ni habilitar zonas especiales para fumadores (véase gráfico).

Frente a la ley estatal, el consejero de Sanidad trata a los bares de más de 100 metros cuadrados de los centros de trabajo como a los demás establecimientos de hostelería. El decreto permite que "bares, cafeterías y establecimientos asimilados ubicados en el interior de centros de trabajo" que tengan más de 100 metros cuadrados puedan establecer zonas de fumadores. "En estos casos, se acudirá al régimen general y habrá que dividir el espacio en zonas de fumadores y no fumadores", precisó Lamela.

"En los de superficie inferior [a los 100 metros], no estará permitido el consumo de tabaco", agrega el decreto. "En este caso prevalece el derecho del no fumador", recalcó Lamela.

- Actos conmemorativos. El Gobierno regional de Madrid también admite que pueda fumarse durante la celebración de "actos conmemorativos, de representación, institucionales o análogos" dentro de los centros de trabajo, pero en estos casos sólo en "dependencias y unidades no productivas ubicadas en inmuebles donde existan uno o más centros de trabajo". En el caso de que éstas áreas tuvieran más de 100 metros, el decreto remite a la regulación de la ley antitabaco. Es decir, habría que establecer zonas específicas de fumadores.

- Separación y ventilación. El decreto de la Comunidad de Madrid también se desmarca de la ley nacional al regular las áreas específicas para fumadores. Mientras la ley antitabaco fija que sean zonas "separadas físicamente" y "completamente compartimentadas", "con sistemas de ventilación independiente", la regulación autonómica es menos estricta. Según el artículo 4 del decreto, "la separación física del resto de las dependencias no requerirá compartimentos estancos". En todo caso, deberá garantizarse que olores y humos no contaminen al resto del establecimiento.

- Reservados de restaurantes y salas. El Gobierno regional contempla también la posibilidad de que en determinados establecimientos de hostelería puedan crearse zonas reservadas para el consumo de tabaco, "siempre que se trate de zonas aisladas, reservadas a determinadas personas y de acceso restringido". Según Lamela, este supuesto se refiere a "celebraciones privadas, donde hay que respetar la esfera de libertad". Además, será obligatorio informar en el interior y el exterior del reservado que se puede fumar en él.

- Espacios al aire libre. Según el artículo 7 de la ley estatal antitabaco, los espacios al aire libre son los únicos lugares de los centros de trabajo donde no rige la prohibición total de no fumar. Por eso, el decreto de Aguirre define los lugares que se considerarán como tales y entre ellos incluye expresamente las terrazas.

"Tendrán la consideración de espacios al aire libre los que estén cercados y tengan cubierta móvil o practicable al aire libre, siempre que la misma permanezca abierta", recoge el artículo 6.2 del decreto.

- Ayuda para dejar el tabaco. El consejero Lamela subrayó que la ley antitabaco no contempla medidas para ayudar a dejar el consumo de tabaco a los fumadores. "No lo hace la ley conscientemente, porque el Ministerio se negó a hacerlo", aseveró. El artículo 12 de la ley nacional establece que serán las "administraciones públicas competentes las que promuevan el desarrollo de programas sanitarios".

En el decreto se especifica que la Comunidad "impulsará las medidas tendentes al apoyo de la prevención y control del tabaquismo, de la promoción y protección de la salud y de la deshabituación tabáquica". Además, afirma que cada dos años el Gobierno regional establecerá un Plan Regional de Prevención y Control del Tabaquismo.

- Sanciones. El decreto establece que será la Agencia Antidroga la competente para ejercer los procedimientos, que podrán ser sancionados con multas desde 15.000 euros. En el caso de que sea un menor el responsable, "la sanción económica podrá sustituirse por medidas reeducadoras", igual que la ley nacional.

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Sobre la firma

Soledad Alcaide
Defensora del Lector. Antes fue jefa de sección de Reportajes y Madrid (2021-2022), de Redes Sociales y Newsletters (2018-2021) y subdirectora de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS (2014-2018). Es licenciada en Derecho por la UAM y tiene un máster de Periodismo UAM-EL PAÍS y otro de Transformación Digital de ISDI Digital Talent. 

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