Opinión y conducta
"Los libros deben combatirse con libros, no con leyes", opinó un filósofo en este diario. La condena a tres años de cárcel del mal llamado historiador británico David Irving por un tribunal austriaco, por negar hace 17 años en unas conferencias la existencia del Holocausto, es una exageración y una equivocación. No por lo absurdo de las posiciones de este falso historiador -el Holocausto nazi contra los judíos está suficientemente probado por la historia-, sino porque más que ante un delito de conducta estamos ante una sentencia contra una toma de posición. Por más que Irving sea un provocador, la sentencia deja mal sabor de boca en unos momentos en que la libertad de expresión está en cuestión por las caricaturas de Mahoma y diversas leyes restrictivas.
Irving se merecía desde hace tiempo una severa reprobación moral, una respuesta política y la más contundente descalificación académica, pero no una condena de cárcel. Su toma de posición es fruto de la mala fe y la intención. Pero no se puede juzgar a un autor por sus intenciones. Hanna Arendt consideró en 1950 que no se deben "tratar los hechos como si fueran meras opiniones", pero cabe añadir que, en casos como éste, tampoco se debe hacer lo contrario, tratar las opiniones como si fueran hechos susceptibles de ser considerados delictivos. Pues en Viena se han juzgado actitudes y opiniones, por muy execrables que resulten, y no una conducta criminal. Otra cosa sería que Irving hubiera organizado o financiado a grupos antisemitas o nazis.
Irving ha caído en manos de la justicia más dura contra el negacionismo del Holocausto, la de una ley de 1947 en Austria, país con un pasado tenebroso al respecto. Otras naciones tienen en sus códigos penales medidas contra los que niegan los genocidios, incitan al odio o niegan su pasado, incluso la esclavitud en el último paso dado por Francia. El español, en su artículo 607.2, se refiere a la negación o justificación de "delitos" de genocidio; es decir, no hechos históricos, sino crímenes probados ante los tribunales. Para la incitación al odio, a la discriminación o la violencia por motivos racistas, antisemitas u otros, hay otro artículo, el 510. En el caso de Léon Degrelle, también negacionista, el Tribunal Constitucional español estableció que la libertad de expresión no autoriza a difundir "un determinado entendimiento de la historia con el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos". Pero no se puede considerar que el delito de negación de la verdad histórica tenga fundamento jurídico.
Este camino podría conducir a prohibir la venta de un panfleto como el Mein Kampf de Hitler, o de obras literarias de contenido antisemita. En sentido contrario, el gran novelista turco Orhan Pamuk fue procesado -y posteriormente sobreseído debido a la presión internacional- en su país por reconocer la verdad histórica del genocidio armenio de 1915, negada oficialmente en Turquía, algo que se considera delito en Francia. Irving y sus ideas se merecen todo el desprecio y condena moral, pero no de los jueces. En nombre de la defensa de los valores de la libertad, no se puede retroceder en su ejercicio.
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