Una actividad entre el contrato laboral y el mercantil
¿Qué tipo de relación jurídica existe entre las prostitutas y los dueños de los locales en los que ejercen su actividad? Según el borrador del anteproyecto de ley que prepara la Generalitat, no es un contrato de trabajo sino un contrato mercantil. El que haya o no relación laboral es importante no sólo para los derechos y obligaciones de las partes sino para determinar quién puede regular la prostitución. Si es un contrato de trabajo, la ley debe ser estatal, ya que las comunidades autónomas no tienen competencias en esta materia. "Pero la figura con la que puede tener más parecido la prostitución es el contrato de trabajo", afirma Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), "por lo que parece lógico que sea el Estado quien lo regule; las comunidades autónomas sólo podrían desarrollar la ley básica estatal".
La Generalitat considera, sin embargo, que se trata de un contrato mercantil en el que los dueños de los locales tienen la obligación, entre otras cosas, de controlar que la prostituta tenga su tarjeta sanitaria. También se les prohíbe que puedan exigir jornadas superiores a las ocho horas, seis días a la semana. "Las obligaciones del dueño del establecimiento, en realidad, son las propias de un empresario", asegura la profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Madrid Ana de la Puebla Pinilla. "Hay un sistema de retribución y un horario, elementos típicos de una relación laboral". Indica, sin embargo, que el requisito de subordinación del trabajador respecto del empleador habría que matizarlo, "porque el dueño del establecimiento no puede decir a la mujer cómo hacer su trabajo, que es de contenido sexual".
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