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300.000 euros de multa a un hotel por identificar a una persona con su partido

El Supremo ratifica la sanción impuesta por Protección de Datos

Pedro Gorospe

El Tribunal Supremo no ha rebajado ni un céntimo los 300.000 euros con los que fue multado el hotel Ciudad de Vitoria por la Agencia de Protección de Datos. El hotel envió a un alto cargo público una carta en cuyo sobre, junto a su nombre y dirección, figuraban en las siglas de su partido. El tribunal ratifica que sin su permiso no se puede divulgar su adscripción política, "aunque ésta sea pública".

En marzo de 1999, Javier Inda, director del gabinete del viceconsejero de Seguridad del Gobierno vasco, recibió en su lugar de trabajo un envío publicitario remitido por el Hotel Ciudad de Vitoria, invitándole a una fiesta. En el sobre figuraba el nombre y la dirección profesional del alto cargo del Departamento de Interior, y a continuación las siglas "PNV". Este hecho motivó la denuncia de Javier Inda a la Agencia de Protección de Datos, cuyo director dictó una resolución el 18 de febrero de 2000.

En ella se consideraba muy grave la falta de protección de datos ideológicos por parte del hotel de Vitoria, al que impuso una multa de 50 millones de pesetas. Esa cifra no se ha reducido ni un céntimo tras el recurso presentado por de los servicios jurídicos del hotel ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, ni tampoco tras pasar el caso al Tribunal Supremo en casación.

El 25 de enero, el alto tribunal rechazó el recurso, aunque el auto desestimatorio contó con un voto particular de uno de los magistrados, que considera exagerada la multa y proponía una de menor cuantía, concretamente 90.151 euros, una tercera parte.

El Tribunal Supremo justifica la sanción económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica de Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal, aprobada en 1992, y en concreto por la infracción del artículo 7.2, tipificada como muy grave en dicha norma.

Explica, además, que el derecho fundamental a la protección de datos da al individuo la potestad de consentir o no tanto a la recogida como al uso de sus datos personales, además de reconocerle su capacidad a oponerse a esa posesión y uso por parte de terceros.

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El hotel vitoriano argumentó que era conocida la adscripción política del cargo público, ya que varios días antes había estado repartiendo propaganda política de esa formación en las propias instalaciones del establecimiento. El Tribunal Supremo considera que resulta "absolutamente irrelevante" que sea pública la pertenencia a un partido del denunciante a la hora de rebajar la multa, y también estima "irrelevante" el informe del hotel en el que alegó que la multa ponía en peligro su viabilidad económica, ya que en 2000 la cuantía de la sanción era similar a sus ingresos anuales.

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Sobre la firma

Pedro Gorospe
Corresponsal en el País Vasco cubre la actualidad política, social y económica. Licenciado en Ciencias de la Información por la UPV-EHU, perteneció a las redacciones de la nueva Gaceta del Norte, Deia, Gaur Express y como productor la televisión pública vasca EITB antes de llegar a EL PAÍS. Es autor del libro El inconformismo de Koldo Saratxaga.

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