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Tribuna:LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA
Tribuna
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Un año de la ley de violencia de género

La autora considera que el texto legal, incompleto pero absolutamente constitucional, sólo es un primer paso en la lucha contra una terrible lacra

Cumplido un año desde la entrada en vigor de una parte de la Ley de Violencia de Género y seis meses desde su vigencia total, es importante analizar su oportunidad y eficacia. Sobre todo cuando ha recibido tantas críticas por parte de consejeros del Poder Judicial, de un número significativo de abogados, y con notable insistencia de la decana de los juzgados de Barcelona.

Los críticos, al manifestar su repudio de la discriminación positiva a favor de la mujer, que establece la ley de violencia de género, están interpretando tergiversadamente el artículo 14 de la Constitución que consagra la no discriminación por razón de sexo. Considerando que constituye una vulneración constitucional que se estime una agravante las agresiones inferidas por el hombre a la mujer que mantiene relaciones sentimentales con ella, así como el establecimiento de una serie de medidas preventivas y protectoras de ésta, están negando uno de los principios fundamentales del derecho que es la equidad. Resulta inaceptable que se olviden las discriminaciones que todavía operan contra las mujeres: las diferencias de salario, el paro que las golpea doblemente, las cargas domésticas, la falta de promoción a puestos de decisión y las debilidades físicas que diferencian a los dos sexos. Los que se escandalizan por ese supuesto trato de favor hacia las mujeres establecido en la ley, no se atreverían a expresar una sola crítica contra las medidas protectoras que son necesarias a favor de otros ciudadanos. Porque precisamente para que el mandato constitucional de la igualdad sea realidad, hay que tener en cuenta las diferencias que atañen a los distintos colectivos, de lo contrario no estableceríamos la igualdad sino la máxima injusticia.

Esta es la primera reflexión imprescindible para clarificar el debate, que algunos opositores pretenden oscurecer interesadamente. Estos críticos afirman también que las leyes penales no pueden ser definidas por sus motivaciones; pero según nuestro ordenamiento legal se penalizan con agravantes cualificadas las conductas agresivas y despreciativas y la violencia contra otras personas motivadas por el racismo, la xenofobia y la homofobia. Asimismo, se convierte en un delito la apología del terrorismo, y aunque los diez jueces del CGPJ que emitieron un informe descalificador de la ley aseguran que las intencionalidades no se pueden penar, nuestro Código estima la injuria y la calumnia como delitos que contienen una evidente carga de intencionalidad, del mismo modo que las agravantes de ensañamiento y alevosía, puesto que pretenden causar el mayor daño a la víctima y anular o reducir su capacidad de defensa.

Los consejeros también han argüido que no se puede castigar el delito en función de la persona que lo comete, pero los cometidos por funcionarios públicos, por miembros de los cuerpos de seguridad del Estado y por las fuerzas armadas, tienen una calificación y una agravación especial, porque se entiende que su lugar privilegiado en la sociedad y su capacidad para hacer daño es mayor que la de cualquier otro ciudadano. Del mismo modo que en la estafa se tiene en cuenta el papel social y la prepotencia del culpable y el daño causado por la confianza que en el delincuente depositó la víctima. Otras figuras delictivas en España y en otros países, tanto o más democráticos que el nuestro, se han calificado en razón de la personalidad, la ideología y la especial maldad del delincuente. Así, los skins heads, los nazis, los ideólogos del terrorismo religioso, los que ataquen a otros por su condición homosexual.

Los consejeros se pronunciaron también contra la instauración de juzgados especiales para entender de los casos de violencia contra las mujeres. Dicen que no les gustan las jurisdicciones especiales, pero no manifiestan ninguna crítica contra los tribunales de Menores, los juzgados y las salas de lo Social de las Audiencias Provinciales, los juzgados y la Audiencia Nacional, el Tribunal Especial de Delitos Monetarios, los juzgados y las salas de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal Especial de la Competencia, el Tribunal de Cuentas, los tribunales militares.

Lo que menos se ha dicho es que esta ley ha pecado de pusilánime. Es preciso recordar que la ley únicamente protege a las mujeres relacionadas por vínculos afectivos-sexuales con el agresor: es decir, que ni la madre, las hermanas, las cuñadas ni las hijas entran en esta consideración, y mucho menos las desconocidas, mujeres estas que únicamente se hallan amparadas por lo dispuesto en el Código Penal, al igual que cualquier hombre. Es importante que la ciudadanía sepa que la ley es enormemente incompleta, ya que no contempla ni la violación, ni los abusos sexuales, ni la prostitución, todas esas terribles formas de violencia de la que son víctimas tantas mujeres.

Igualmente, la ley se ha quedado corta en imputar responsabilidades a los que conociendo actos de violencia no los denuncia, así como tampoco enjuicia con severidad a los funcionarios de la policía y de la justicia que se nieguen o muestren negligencia en tramitar las denuncias, establecer las medidas preventivas señaladas en la ley o dicten resoluciones evidentemente injustas. Esto ha dado lugar a terribles situaciones este mismo mes, en el que varias mujeres han sido asesinadas después de que su homicida tenía una orden de alejamiento o que estaba en la cárcel y disfrutaba de un permiso penitenciario, a pesar de tener antecedentes de agresiones e intento de asesinato contra otra mujer.

En definitiva, la Ley de Violencia de Género es un instrumento legal, incompleto pero absolutamente constitucional, con el que sólo hemos iniciado la lucha contra esta terrible lacra de la violencia contra la mujer.

Lidia Falcón es escritora, abogada y feminista.

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