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Una sentencia del Supremo hace aflorar 400 casos pendientes en la Inspección de Trabajo

El fallo sostiene que la vía laboral es compatible con la penal cuando ocurre un accidente

Los juzgados de lo social de Barcelona recibieron el año pasado 719 demandas por responsabilidad empresarial derivada de falta de medidas de seguridad en el trabajo, más del doble de las 330 que se produjeron en 2004. La explicación hay que buscarla en una sentencia del Tribunal Supremo que ha hecho aflorar esa diferencia de 400 asuntos que estaban paralizados porque la jurisprudencia en esas situaciones no estaba clara hasta ahora.

Una interpretación precipitada de esas cifras podría hacer pensar que en la actualidad existe una mayor sensibilidad de los trabajadores o de los sindicatos para denunciar, o bien un incremento de las conductas negligentes de los empresarios en la prevención de riesgos laborales, pero la realidad es distinta. Como ocurre de vez en cuando, una sentencia de un alto tribunal, en este caso el Supremo, sirve para desatascar una cuestión estancada desde hacía años. Y eso es lo que ha ocurrido con las demandas por responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo. En síntesis, lo que dice esa sentencia es que la jurisdicción laboral es compatible con la penal en esos casos y que, en consecuencia, no ha de esperarse a que concluya la segunda para acudir a la primera. Es decir, se puede acudir a dos vías de la justicia al mismo tiempo cuando se produzca un accidente laboral por falta de medidas de seguridad.

Negligencia empresarial

La respuesta judicial es distinta en una y otra vía. Si se demuestra la negligencia empresarial, en la vía laboral es una práctica habitual de los jueces conceder un recargo del 40% en la prestación de pensión por invalidez, en aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, que prevé una horquilla de incremento de entre el 30% y el 50%. La vía penal puede implicar una condena de multa o cárcel para el empresario, como ya ha ocurrido en algún caso, lo que comporta la condena aparejada de indemnización por responsabilidad civil.

La explicación de este incremento de casi 400 demandas no es incompatible con las últimas cifras, que constatan un descenso de la siniestralidad laboral. Según un informe presentado esta semana por CC OO, en 2005 se produjeron 170.581 accidentes de trabajo, de los cuales 152.674 ocurrieron durante la jornada laboral.

Más allá de los datos y las interpretaciones legales, Neus Moreno, responsable de Acción Sindical de CC OO de Cataluña, considera que en los casos de siniestralidad laboral por falta de medidas de seguridad, la vía judicial no es la más apropiada, y sólo lo es cuando el trabajador sufre lesiones graves. Con todo, Moreno admite que la normativa de salud laboral en España apenas tiene 10 años y se acude muy poco a la vía judicial para exigir su cumplimiento.Otras cifras judiciales tampoco coinciden con los datos oficiales que facilita la Administración sobre mejora del empleo y de las condiciones de trabajo, pues el año pasado aumentó ligeramente el volumne de litigios laborales; o sea, el número de demandas presentadas en los juzgados de lo social de Barcelona -las antiguas magistraturas de Trabajo-, que fueron 28.422, frente a las 28.033 registrados en el año 2004.

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También aumentaron -pasaron de 8.174 a 8.546- las demandas por despido. Ese dato, se interprete como se interprete, indica que el año pasado hubo más despidos que en 2004, pero eso tampoco implica necesariamente que el trabajador haya salido más perjudicado, porque probablemente se pactaron cantidades más elevadas que el año anterior y fueron mayores las cuantías de los días abonados por año trabajado. Ésa es la explicación que ofrece Francesc Leal, delegado de los juzgados de lo social de Barcelona, recogiendo las impresiones del resto de los jueces laborales de la ciudad. El año pasado aumentaron igualmente -pasaron de 5.468 a 6.034- las llamadas reclamaciones de cantidad; es decir, los salarios dejados de percibir y las indemnizaciones que prevé la ley.

Saturación

La jurisdicción de lo social de Barcelona, al igual que la de lo civil, vivió hace unos años una saturación que llevó a los jueces a plantarse porque eran incapaces de asumir las demandas que entraban. La situación se desbloqueó con la creación de más juzgados en ciudades vecinas y fijando incentivos económicos para los jueces que superasen unos módulos, aunque el Ministerio de Justicia sigue pagando tarde y mal, según explican los afectados.

Pero, más allá de los salarios, los jueces de lo social se lamentan de las condiciones en las que trabajan, impropias del siglo XXI y de una ciudad europea como Barcelona. No comprenden que aún no se haya atendido la petición que vienen haciendo desde hace cinco años a la Generalitat para que instale cámaras que permitan grabar el juicio. "Un juicio puede durar más de cinco horas y, aunque tomes notas, no es lo mismo poder escuchar la grabación a la hora de hacer la sentencia que guiarte sólo por la memoria del caso", explica otro juez de lo social, que prefiere el anonimato. Eso es lo que se llama "seguridad jurídica", el derecho que tiene un ciudadano a que cuando presenta una demanda se resuelva con todas las garantías. "Es como si a un periodista se le obliga a entrevistar a alguien sin grabadora y luego a escribir la entrevista", añaden de forma gráfica.

El argumento del Departamento de Justicia, dirigido por el consejero Josep Maria Vallès, para no instalar las cámaras y grabar los juicios es que la Ley de Procedimiento Laboral no les obliga a hacerlo. Y probablemente, aunque no lo digan, que es una inversión necesaria sólo para unos años porque se está construyendo la Ciudad Judicial. Es cierto, como también lo es que en ninguna ley dice que no se pueda trabajar a 35 grados de temperatura en el interior de un juzgado, que es lo que sucedió el verano pasado.

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