El Supremo anula la licencia de obra de un edificio ya construido en Huelva
El equipo municipal modificó el PGOU para poder construir
El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del 16 de enero de 2004 que anuló la decisión del gobierno municipal de Huelva (PP) de otorgar licencia para la construcción de un bloque de 34 viviendas y garaje en el entorno de la Casa Colón, donde se celebró el IV Cuarto Centenario del Descubrimiento de América.
El TSJA en la sentencia de 2004 estimó el recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2001 por el grupo socialista contra la licencia de construcción de ese edificio. El TSJA anuló la decisión del Ayuntamiento de conceder la licencia "por su inadecuación al orden jurídico", según consta en la sentencia.
El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) definía como "plaza pública y zona libre para la contemplación de la Casa Colón" la zona en la que se preveía construir el bloque. Sin embargo, el equipo de Gobierno del PP efectuó a posteriori una modificación concreta al PGOU en la que preveía el aparcamiento, el edificio y una plaza. En función de ese cambio otorgó la licencia de obras y la de primera ocupación.
El edificio está ya construido y en él habitan varias familias desde hace meses. Además, en esa zona hay un estacionamiento vigilado de vehículos, de propiedad municipal.
Los socialistas señalaron ayer que estudiarán las consecuencias que se deriven de la resolución judicial y los efectos que pudieran tener sobre el edificio ya construido.
El concejal de urbanismo del PSOE, Andrés Bruno Romero, afirmó ayer que el dictamen del Supremo -que condena a costas al Ayuntamiento- supone "un varapalo judicial para el alcalde de Huelva, Pedro Rodríguez, que en el caso de la Casa Colón, ha cosechado sentencias en contra en primera instancias en los juzgados, en el TSJA y ahora, en el Tribunal Supremo".
Romero remarcó que estas sentencias "confirman el urbanismo irregular que practica el PP, moviéndose al límite de la ley". Y añadió: "Pedro Rodríguez desprecia la ley y tiene la convicción de que puede actuar a su antojo".
Fuentes del PP destacaron que "los socialistas hacen una victoria de algo ya anulado". El PP recordó que el edificio se construyó en función de la modificación específica acometida por el PP en el PGOU para poder ejecutar esa obra y agregó que "esa modificación contó con el aval del TSJA".
El tribunal andaluz desestimó el 19 de septiembre de 2005 el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra esa modificación del Ayuntamiento de Huelva. El TSJA tachó de "vaguedades, carentes de rigor alguno", las alegaciones de la Junta, recordándole que el Ayuntamiento goza de libertad para la ordenación del territorio y establecimiento de los usos.
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