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ANÁLISIS | NACIONAL
Columna
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El carbón de los reyes

LA INCAPACIDAD de los equipos negociadores del nuevo Estatuto de Cataluña -los cuatro partidos firmantes de la propuesta, el grupo socialista del Congreso y el Gobierno- para consensuar un articulado definitivo antes de que se cerrase el 30 de diciembre el periodo ordinario de sesiones parlamentarias les ha privado de las vacaciones navideñas y tiznado con el carbón de castigo de los Reyes Magos. Los contactos bilaterales mantenidos durante estos días han intentado preparar una reunión conjunta para la próxima semana dirigida a desatar los nudos que el fracasado encuentro multilateral del pasado 29 de diciembre en Barcelona no logró deshacer. A diferencia de las agitadas horas de septiembre anteriores a la votación por el parlamento catalán de la propuesta estatutaria, el presidente del Gobierno se ha mantenido oficialmente al margen de las negociaciones, aunque parece lógico suponer que sigue interviniendo en un discreto segundo plano; hay buenas razones para imaginar que la eventual participación pública de Zapatero en el último tramo de las conversaciones -antes de que concluya el mes de enero- sería simplemente protocolaria e implicaría la existencia previa de un arreglo final ya concertado.

Concluido el periodo ordinario de sesiones parlamentarias sin que el Gobierno y los partidos catalanes alcancen un acuerdo sobre la propuesta estatutaria, las conversaciones proseguirán hasta febrero

Las lindes divisorias entre los equipos negociadores a la busca de consenso están lejos de ser nítidas. Aunque los cuatro grupos catalanes firmantes del nuevo Estatuto sean formalmente piezas del mismo bloque, la atormentada historia de la propuesta trabajada durante mas de un año fuera y dentro del parlamento prueba las hondas discrepancias de los socios del Gobierno tripartito (PSC, ERC e IC) entre sí y con CiU como principal fuerza opositora. Para mayor enredo y confusión, el PSC vivaquea irregularmente en ambos lados de la frontera: si su secretario general es ministro del Gobierno de Zapatero, una veintena de diputados del grupo parlamentario socialista del Congreso fueron elegidos como candidatos suyos. Las tensiones políticas e ideológicas causadas dentro del PSOE por la propuesta estatutaria son tan visibles como profundas.

Aunque otros enfoques (el deslizamiento engañoso desde el federalismo al confederalismo, la viabilidad del Estado autonómico, la estabilidad democrática, la equidad fiscal y la igualdad de derechos y obligaciones individuales) jueguen también un papel de primer orden en el debate, el encaje constitucional del nuevo Estatuto es central para los negociadores. La yuxtaposición de términos ambiguos -con denotaciones diferentes según las jergas académicas o el habla ordinaria- dentro de un mismo contexto técnico-jurídico formado por definciones unívocas de caracter estipulativo es un caso límite de fraude de ley: si los artículos 1 y 2 de la Constitución de 1978 asignan a la palabra nación -respetrando una tradición que se remonta a la Revolución francesa y a las Cortes de Cádiz- un significado vinculada a la soberanía política, un mínimo de rigor exige que ese mismo vocablo no sea empleado dentro del mismo bloque de constitucionalidad (donde figuran los Estatutos) para simbolizar los sentimientos de comunidad linguistica, cultural o histórica de muchos catalanes. Otras veces, sin embargo, el margen para la interpretación constitucional de las claúsulas abstractas y de los preceptos ambiguos es plenamente legítimo.

Como parte interesada en el litigio, el equipo redactor de la propuesta estatutaria no puede aspirar a ser al tiempo juez de sus contenidos legales; por lo demás, la destreza técnica de los expertos catalanes para orillar mediante sutilezas jurídicas los agujeros negros inconstitucionales del proyecto no ha logrado borrar los indicios de su sospechada presencia. El Tribunal Constitucional sería la única instancia legitimidada para pronunciarse sobre la propuesta estatutaria si esta fuese promulgada y luego recurrida. Pero el nuevo Estatuto tendría que ser aprobado no sólo por las Cortes Generales sino también por los ciudadanos catalanes mediante referéndum: en esas circunstancias, una eventual sentencia del alto tribunal parcial o totalmente adversa a la norma pondría a prueba la capacidad del sistema democrático para asumir el veredicto.

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